ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE LA SALUD

Seguimiento a la Orden Vigésima Tercera de la Sentencia T-760 de 2008. Salvamento parcial de voto al Auto 1006 de 2025

Fecha: 16 de marzo de 2026


Oficio: C-108-2026
Expediente: T-1.281.247

Contexto del seguimiento

Comunicación del salvamento parcial de voto del Magistrado Vladimir Fernández Andrade frente al Auto 1006 del 21 de julio de 2025, mediante el cual la Sala Especial de Seguimiento valoró el cumplimiento de la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008.

En el Auto 1006 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional declaró un nivel de cumplimiento medio de la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008, relacionada con la eliminación de barreras de acceso y el fortalecimiento de mecanismos para la garantía efectiva del derecho a la salud.

En dicho Auto, la Corte impartió varias órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), entre ellas la instrucción de habilitar la prescripción de servicios y tecnologías excluidas de financiación con recursos públicos en el régimen contributivo, bajo condiciones específicas y con un cronograma de implementación.

Mediante el Oficio C-108-2026, se pone en conocimiento el salvamento parcial de voto presentado por uno de los magistrados frente a esta decisión.

Contenido del salvamento parcial de voto

El Magistrado Vladimir Fernández Andrade manifestó su acuerdo con el nivel de cumplimiento asignado por la Sala y con la importancia de fortalecer mecanismos que:

  • Reduzcan barreras de acceso.
  • Mejoren la trazabilidad de decisiones clínicas y administrativas.
  • Permitan identificar fallas operativas del sistema.

No obstante, expresó su desacuerdo respecto a la orden relacionada con la habilitación de la prescripción de servicios y tecnologías excluidas en el régimen contributivo.

Principales consideraciones expuestas

1. Interpretación del marco normativo

Se señala que la orden vigésima tercera debe interpretarse en armonía con el modelo establecido por la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el cual define:

  • Un sistema de cobertura implícita del derecho a la salud.
  • Exclusiones taxativas como excepción.

En este sentido, permitir la prescripción de tecnologías excluidas como mecanismo ordinario podría desnaturalizar este modelo.

2. Riesgos para la sostenibilidad financiera

El salvamento advierte que la habilitación de estas prestaciones:

  • Puede aumentar la presión financiera sobre el sistema.
  • No cuenta con una fuente clara de financiación.
  • Puede generar reasignación de recursos hacia servicios excluidos.

3. Impacto en la equidad del sistema

Se plantea que esta medida podría:

  • Desplazar recursos destinados a poblaciones más vulnerables.
  • Generar efectos adversos en la priorización del gasto en salud.
  • Ampliar inequidades si no existen criterios claros de focalización.

4. Falta de sustento técnico suficiente

El Magistrado señala que la decisión fue adoptada sin:

  • Un análisis técnico robusto de impacto financiero.
  • Reglas claras de control, focalización y seguimiento.
  • Evaluación suficiente sobre sostenibilidad y viabilidad operativa.

Conclusión del salvamento

El salvamento parcial de voto enfatiza que, si bien es fundamental eliminar barreras de acceso, el seguimiento constitucional debe:

  • Mantener coherencia con el marco estatutario vigente.
  • Evitar la expansión no controlada de prestaciones excluidas.
  • Garantizar decisiones basadas en criterios técnicos, financieros y de equidad.

Asimismo, se destaca la necesidad de preservar el equilibrio entre el acceso efectivo a los servicios de salud y la sostenibilidad del sistema, especialmente en un contexto de recursos limitados.

Alcance de esta publicación

La presente subpágina tiene carácter informativo y tiene como finalidad poner en conocimiento el contenido del salvamento parcial de voto dentro del proceso de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, como insumo relevante para el análisis técnico y jurídico del sector salud.

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