ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE LA SALUD

Facturación Electrónica: Eventos Obligatorios y Gestiones Realizadas por ASSOSALUD

Fecha: 01 de Julio de 2025

En atención a las inquietudes recibidas sobre los requisitos legales de la facturación electrónica y las dificultades que han venido afectando su cobro oportuno, nos permitimos compartir el siguiente comunicado informativo, que detalla las gestiones adelantadas por ASSOSALUD y las recomendaciones para garantizar la validez ejecutiva de sus facturas.

COMUNICADO A LOS PRESTADORES DE LA SALUD

La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD, en cumplimiento de su labor de representación y defensa de los intereses de los prestadores de servicios de salud, se permite informar lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, para que una factura electrónica de venta sea considerada como título valor y, por tanto, tenga mérito ejecutivo, debe contar con tres eventos obligatorios: Acuse de recibo de la factura, Recibo de bienes y/o servicios, y Aceptación (expresa o tácita).

La ausencia de alguno de estos eventos impide que la factura adquiera fuerza ejecutiva, lo que limita su circulación, negociabilidad y, en consecuencia, afecta gravemente la liquidez de los prestadores, vulnerando su derecho al pago oportuno.

Frente a esta problemática, ASSOSALUD ha realizado las siguientes gestiones:

17 de febrero de 2025: Se radicó derecho de petición al Dr. Luis Eduardo Llinás Chica, Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en atención a las múltiples quejas recibidas por parte de trabajadores del sector salud, quienes reportan la imposibilidad de acudir al cobro judicial de sus honorarios debido al incumplimiento, por parte de los hospitales, de los requisitos de marcación de acuse, recibo y aceptación de las facturas electrónicas, según lo establece el Estatuto Tributario y la Resolución 000085 de 2022.
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17 de febrero de 2025: Se radicó derecho de petición al Dr. Gregorio Eljach Pacheco, Procurador General de la Nación, debido a la creciente problemática de falta de pago a los trabajadores de la salud, quienes deben recurrir al cobro judicial sin poder hacerlo efectivamente por los incumplimientos mencionados.
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4 de marzo de 2025: La DIAN respondió, a través del Dr. Jairo Eduardo Lemus García, Subdirector de Factura Electrónica, señalando que esta dependencia no tiene competencia para intervenir en conflictos contractuales entre particulares. Asimismo, precisó que la determinación del mérito ejecutivo de una factura corresponde a los jueces en el marco de un proceso judicial, conforme a la normatividad vigente y a la jurisprudencia, incluyendo el Fallo Unificado STC11618-2023 de la Corte Suprema de Justicia.
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8 de abril de 2025: Se sostuvo audiencia con la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5 para la Economía y la Hacienda Pública, en la cual se expuso la problemática enfrentada por los prestadores de salud en cuanto a la imposibilidad de cobro judicial de sus honorarios.

27 de mayo de 2025: Se llevó a cabo el Webinar Gratuito “El riesgo de la facturación electrónica para IPSs y Profesionales de la Salud”, cuyo objetivo fue socializar las implicaciones legales y financieras que conlleva la falta de cumplimiento de los eventos de acuse de recibo, recibo de bienes y/o servicios, y aceptación exigidos por el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Esta omisión impide que las facturas sean consideradas títulos valor con mérito ejecutivo, restringiendo su libre circulación y afectando directamente la liquidez de los prestadores, así como su derecho al pago oportuno.
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11 de junio de 2025: La Procuraduría General de la Nación, ante las quejas recibidas, trasladó la petición a la DIAN, entidad competente para pronunciarse de fondo sobre el tema.
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13 de junio de 2025: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondió indicando que la DIAN, como entidad adscrita al Ministerio, cuenta con autonomía administrativa y la facultad de reglamentar el sistema de facturación electrónica en el país, incluyendo sus requisitos, condiciones y mecanismos técnicos.
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Recordamos a todos los prestadores de servicios de salud que, para que una factura electrónica adquiera mérito ejecutivo y pueda exigirse judicialmente su pago, esta debe cumplir con los siguientes eventos, en el siguiente orden:

1. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
2. Recibo de los bienes y/o servicios.
3. Aceptación expresa o tácita:
Expresa: realizada por el adquirente.
Tácita: cuando, transcurridos tres (3) días después del recibo de bienes y/o servicios, el emisor no recibe respuesta y registra la aceptación.

Esta información es fundamental para proteger el derecho al pago oportuno de los profesionales del sector salud y garantizar la seguridad jurídica de sus facturas.

JUNTA DIRECTIVA
Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD