Fecha: 23 de enero de 2025
Participación del Dr. Mauricio Echeverri Diez como presidente de ASSOSALUD, en la Audiencia Pública Reforma Laboral – Proyecto de Ley “Por medio del cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”, que se realizó en Cali en el Auditorio José Fernando Arroyo Valencia, Escuela Nacional del Deporte. El punto principal de la exposición fue la solicitud de reformar el Artículo 482, sobre la Prohibición del Contrato Sindical debido a que: 1. Figura legal, constitucional (Art.25) y tratados internacionales. 2. Que se tienen buenos ejemplos de buen funcionamiento, 3. Falta de vigilancia por parte del Ministerio de Trabajo. 4. Respeta derechos laborales. 5. Permite herramientas fuertes de negociación y cobro. 6. Flexibilidad en caso de especialistas en sector salud.
Se explicó si se prohíbe el Contrato Sindical generaría problemas en el Sector Salud de: 1. La mayoría del Talento Humano en ESE es contratado bajo esta figura. 2. El gobierno nacional no tiene un plan B que lo reemplace. 3. Llevaría al TH a la peor condición: Prestación de servicios. 4. Talento Humano perdería la negociación colectiva. 5. Se pierden derechos adquiridos en negociaciones colectivas. 6. Topes de Ley 4 de 1992.
De acuerdo con lo anterior se realizó una Propuesta Legislativa: Limitar la aplicación que sería así:
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos colectivos laborales para garantizar servicios especializados, con organizaciones sindicales de gremio conformadas por profesionales especialistas. Estos sindicatos deben desarrollar las funciones principales establecidas en la legislación vigente, respetar los derechos laborales, prestacionales y de seguridad social a quienes participen en el desarrollo de los contratos y contar expresamente con la voluntad de quienes participen en éstos. La duración, la revisión y la terminación del contrato sindical o colectivo laboral, se rigen por las normas del contrato individual de trabajo.
El Ministerio de trabajo ejercerá vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo e iniciará las investigaciones e impondrá las sanciones a que hubiere lugar.
El Ministerio de Trabajo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará este parágrafo para garantizar en esta modalidad de contratación laboral, la progresividad del ingreso, criterios de calidad en los servicios especializados, la estabilidad en el empleo y en general demás derechos y garantías laborales.