ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE LA SALUD

Seguimiento a la Orden Vigésima Tercera de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 1006 del 21 de julio de 2025, Implementación de alternativas para la conformación de las Juntas de Profesionales de la Salud.

Fecha: 25 de julio de 2025

Oficio: C-371-2025
Expediente: T-1.281.247

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Orden Vigésima Tercera de la Sentencia T-760 de 2008, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD, en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Reforma Estructural del Sistema General de Seguridad Social en Salud – CSR, reconocida mediante el Auto 316 del 28 de septiembre de 2010, presentó ante la Honorable Corte Constitucional un análisis técnico en respuesta al Auto 1006 del 21 de julio de 2025.

Mediante dicho auto, la Corte solicitó a los peritos pronunciarse sobre la manera de implementar alternativas para la conformación de las Juntas de Profesionales de la Salud (JPS), cuando no exista personal disponible, con el fin de evitar barreras de acceso a los servicios de salud y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

Contexto normativo

La Orden Vigésima Tercera de la Sentencia T-760 de 2008 estableció que los médicos deben poder prescribir y las EPS autorizar directamente servicios y tecnologías no financiadas con recursos públicos, sin trámites administrativos que afecten la oportunidad en la atención.

Como desarrollo de esta orden, el Ministerio de Salud y Protección Social implementó la plataforma MIPRES y expidió la Resolución 740 de 2024, modificada por la Resolución 2622 de 2024, que regula el procedimiento de prescripción, suministro y control de tecnologías y servicios no financiados con la UPC.

Esta normativa exige que las IPS habilitadas conformen una Junta de Profesionales de la Salud, integrada por mínimo tres profesionales inscritos en el ReTHUS, uno de ellos par del prescriptor. No obstante, la propia Corte Constitucional, en el Auto 1006 de 2025, reconoció la existencia de un déficit estructural de especialistas, especialmente en zonas rurales y apartadas, lo cual dificulta o imposibilita la conformación de dichas juntas y puede convertirse en una barrera de acceso.

Diagnóstico normativo y operativo

El análisis presentado por ASSOSALUD identifica, entre otros aspectos, los siguientes elementos relevantes:

  • Exigencia normativa de conformación mínima de las JPS con tres profesionales inscritos en el ReTHUS.
  • Posibilidad de sesiones presenciales o virtuales, con secretaría técnica y registro en MIPRES.
  • Obligación de conformar las juntas con el personal disponible en la IPS, excluyendo al prescriptor.
  • Persistencia de problemas operativos derivados de la escasez de especialistas, que han generado demoras, acumulación de solicitudes sin evaluar y riesgos para la oportunidad en la atención, tal como lo documentó la Corte en los autos 607 de 2024 y 1006 de 2025.

Propuestas de ASSOSALUD para implementar alternativas

Con el fin de dar cumplimiento efectivo a la orden judicial y evitar que la falta de especialistas se traduzca en barreras de acceso, ASSOSALUD propuso a la Corte Constitucional un conjunto de alternativas, entre las que se destacan:

  • Conformación de Juntas interinstitucionales y regionales, aprovechando la virtualidad para integrar profesionales de distintas IPS de un mismo territorio.
  • Creación de una bolsa nacional de profesionales, administrada por el Ministerio de Salud, para apoyar la conformación de JPS cuando una IPS no cuente con el personal requerido.
  • Fortalecimiento de la virtualidad y de la plataforma MIPRES, mediante dotación tecnológica, conectividad y capacitación, especialmente en zonas rurales.
  • Ampliación de las excepciones a la exigencia de Junta, para servicios, insumos y tecnologías de bajo riesgo y alta frecuencia.
  • Ajustes al manejo de medicamentos UNIRS, eliminando la exigencia de Junta cuando existan criterios técnicos y clínicos suficientes, manteniendo el consentimiento informado y el registro en MIPRES.
  • Definición de umbrales para alimentos con propósitos médicos especiales (APME) en el ámbito ambulatorio, evitando juntas innecesarias.
  • Agrupación de Juntas por tipo de servicio o tecnología, para reducir carga administrativa y mejorar eficiencia.
  • Participación activa de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, como articuladores del recurso humano disponible en cada territorio.
  • Programas de apadrinamiento entre hospitales y alianzas público-privadas, que permitan compartir especialistas entre IPS y garantizar independencia técnica en la toma de decisiones.

Conclusión

Si bien la normativa vigente prevé la conformación de Juntas de Profesionales de la Salud y el uso de herramientas como MIPRES, la realidad del sistema evidencia que la escasez de especialistas impide su funcionamiento oportuno en muchas IPS.

Las alternativas propuestas por ASSOSALUD buscan armonizar el cumplimiento normativo con la realidad territorial, garantizando oportunidad, autonomía médica y acceso efectivo a los servicios de salud, en consonancia con lo reiterado por la Corte Constitucional en los autos 607 de 2024 y 1006 de 2025.

En este sentido, ASSOSALUD solicitó respetuosamente que el análisis presentado sea incorporado y valorado por la Honorable Corte Constitucional dentro del proceso de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

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