ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE LA SALUD

Seguimiento a las Órdenes Vigésima Primera y Vigésima Segunda de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 24 del 29 de octubre de 2025, Ampliación de la información suministrada en el comunicado del 18 septiembre de 2025 en relación con la Mesa de Trabajo sobre la suficiencia de la UPC.

Fecha: 29 de octubre de 2025

Oficio: C-518-2025.
Expediente: T-1.281.247

Consideraciones institucionales

El Presidente de ASSOSALUD, Mauricio Echeverri Diez, agradece la oportunidad brindada por la Corte Constitucional para ampliar la información previamente remitida de manera conjunta con otras organizaciones del sector salud. Desde la presentación de dicha comunicación, el contexto jurídico ha evolucionado de manera significativa.

El Auto 2049 de 2025, proferido el 10 de diciembre de 2025, constató el incumplimiento general de las órdenes 21 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008 y dispuso la apertura de un incidente de desacato contra el Ministerio de Salud y Protección Social, validando varias de las preocupaciones expresadas por ASSOSALUD durante las Mesas de Trabajo.

Desarrollo de la Mesa de Trabajo sobre la suficiencia de la UPC

1. Participación y acceso a la información

Las sesiones de la Mesa de Trabajo se llevaron a cabo entre el 30 de julio y el 4 de septiembre de 2025. Durante este periodo, ASSOSALUD evidenció que la participación de las organizaciones médicas, científicas y gremiales fue limitada tanto en tiempo como en alcance. De manera reiterada se solicitó acceso a los documentos técnicos, bases de datos y mallas de validación utilizadas por el Ministerio de Salud; sin embargo, dicha información no fue puesta a disposición de los participantes.

La ausencia de acceso a los criterios exactos de depuración y exclusión de datos impidió realizar un análisis técnico integral y un debate informado sobre la suficiencia real de la UPC.

2. Estudios técnicos presentados

Durante las sesiones, la Secretaría Técnica del Ministerio de Salud presentó exposiciones relacionadas con la metodología general y con variables como frecuencia de uso, severidad, siniestralidad, efecto de las inclusiones y ajustadores de riesgo. No obstante, el Ministerio reiteró que la información reportada por las EPS presentaba inconsistencias, razón por la cual el análisis avanzó únicamente “hasta donde fue posible”.

De forma paralela, distintos actores del sistema aportaron estudios técnicos independientes que evidencian un déficit estructural de la UPC, entre ellos:

  • Estudios de suficiencia elaborados por ACEMI, Gestarsalud y Asocajas.
  • El documento “Modelos UPC ajustada – Suramericana EPS”, con propuestas metodológicas alternativas basadas en edad, comorbilidades y variación regional.
  • La Matriz de análisis cualitativo de ajustadores de riesgo, orientada a incorporar nuevas variables en la modelación.
  • Conclusiones de los foros de conocimiento y plenarias con participación de academia, EPS, IPS, organizaciones de pacientes y otros actores.

Pese a la solidez técnica de estos insumos, el Ministerio de Salud no explicó de manera detallada las razones técnicas para su descarte, ni presentó el sustento metodológico de las mallas de validación aplicadas a la información reportada por las EPS.

3. Cierre de la Mesa y ausencia de conclusiones

El 4 de septiembre de 2025 el Ministerio de Salud dio por finalizada la Mesa de Trabajo sin la elaboración de un documento de conclusiones consensuadas. Esta decisión se adoptó a pesar de que la Corte Constitucional había ordenado revisar y reajustar la UPC correspondiente a la vigencia 2024 y a periodos anteriores desde 2021.

ASSOSALUD no recibió comunicación oficial posterior que incluyera un acta final, conclusiones técnicas o la justificación detallada de la decisión de mantener la UPC 2024 y fijar la UPC 2025 exclusivamente con base en la inflación causada.

Consideraciones finales de ASSOSALUD

La situación de insuficiencia financiera del sistema de salud, advertida por ASSOSALUD en septiembre de 2025, persiste. Los estudios técnicos presentados continúan siendo vigentes y respaldan la necesidad de adoptar correctivos estructurales. El pronunciamiento reciente de la Corte Constitucional confirma la gravedad del incumplimiento y la urgencia de atender de manera efectiva las órdenes judiciales.

ASSOSALUD reitera que la dignificación del Talento Humano en Salud constituye un pilar fundamental del sistema. La garantía de condiciones laborales justas, una remuneración acorde con la formación y la responsabilidad profesional, y el pago oportuno de salarios y honorarios inciden directamente en la calidad, continuidad y humanización de la atención en salud.

La Asociación manifiesta su plena disposición para atender de manera técnica y diligente los requerimientos adicionales que formule la Honorable Corte Constitucional, aportando análisis y propuestas orientadas a superar las barreras estructurales del sistema y a garantizar el goce efectivo, progresivo y no regresivo del derecho fundamental a la salud.

Documentos disponibles para consulta