Fecha: 29 de octubre de 2025
Oficio: OPTC-538-2025.
OPTC-567-2025
Expediente: T-1.281.247
Contexto del seguimiento
En el marco del seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, la Sala Especial de Seguimiento de la Honorable Corte Constitucional, mediante el Auto 24 del 29 de octubre de 2025, requirió a distintos actores del sector salud pronunciarse sobre aspectos relacionados con la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), específicamente en relación con los interrogantes 14, 15 y 16 formulados en el Auto 007 de 2025.
Dicho requerimiento se origina en la declaratoria de incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC, al evidenciarse fallas estructurales en el sistema de información del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que impidieron calcular una prima técnicamente suficiente para la vigencia 2025.
Presentación del informe
ASSOSALUD, en cabeza de su presidente Mauricio Echeverri Diez, y en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Reforma Estructural del Sistema General de Seguridad Social en Salud (CSR), presentó a consideración de la Sala Especial de Seguimiento el informe requerido, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 24 de 2025.
El informe responde específicamente a la solicitud de la Corte relacionada con el grado de conocimiento de los estudios técnicos utilizados por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) para fijar el valor de la UPC 2025, así como a la eventual participación y conocimiento de dichos estudios por parte de otros actores institucionales, incluida la Procuraduría General de la Nación.
Desarrollo del análisis técnico
1. Mesa de Trabajo sobre la UPC
La Mesa de Trabajo fue instalada el 30 de julio de 2025 en cumplimiento del Auto 007 de 2025 y sesionó hasta el 4 de septiembre de 2025, con el objetivo de revisar la suficiencia de la UPC de 2024 y analizar variables como frecuencias de uso, severidad, siniestralidad, efecto de las inclusiones y ajustadores de riesgo.
Durante las sesiones, el MSPS presentó documentos de trabajo, exposiciones técnicas y material pedagógico, los cuales fueron publicados en la sección oficial “Mesa de Trabajo UPC” del Ministerio de Salud. Asimismo, distintos actores del sistema (EPS, gremios, academia y organizaciones de pacientes) aportaron estudios independientes sobre suficiencia de la UPC.
2. Respuesta al interrogante 15 – Estudios técnicos aludidos por el MSPS
ASSOSALUD informó que durante las sesiones no se entregaron de manera integral los estudios técnicos definitivos utilizados para fijar la UPC 2025. El Ministerio manifestó reiteradamente que los datos reportados por las EPS presentaban inconsistencias significativas, lo que motivó la decisión de ajustar la UPC con base en la inflación causada.
Entre los documentos mencionados o parcialmente expuestos se encuentran:
No obstante, el propio Ministerio aclaró que estos insumos no fueron utilizados como base técnica definitiva para la fijación de la UPC 2025.
3. Respuesta al interrogante 16 – Conocimiento de la Procuraduría General de la Nación
ASSOSALUD precisó que no le es posible certificar el grado de conocimiento de la Procuraduría General de la Nación respecto de estudios técnicos específicos. Sin embargo, durante las sesiones públicas de la Mesa no se presentó ningún estudio oficial del MSPS que propusiera un porcentaje concreto de incremento de la UPC 2025, razón por la cual no puede afirmarse que la PGN haya conocido un análisis técnico con dicho alcance.
Conclusiones principales
Compromiso institucional
ASSOSALUD reitera su compromiso con el seguimiento permanente a la Sentencia T-760 de 2008 y con la defensa del derecho fundamental a la salud, poniendo a disposición de la Honorable Corte Constitucional análisis técnicos orientados a la adopción de medidas correctivas estructurales.
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