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Seguimiento a las Órdenes Vigésima Primera y Vigésima Segunda de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 24 del 29 de octubre de 2025, Ampliación de la información suministrada en el comunicado del 18 septiembre de 2025 en relación con la Mesa de Trabajo sobre la suficiencia de la UPC.

Seguimiento a las Órdenes Vigésima Primera y Vigésima Segunda de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 24 del 29 de octubre de 2025, Ampliación de la información suministrada en el comunicado del 18 septiembre de 2025 en relación con la Mesa de Trabajo sobre la suficiencia de la UPC.

Fecha: 29 de octubre de 2025

Oficio: C-518-2025.
Expediente: T-1.281.247

Consideraciones institucionales

El Presidente de ASSOSALUD, Mauricio Echeverri Diez, agradece la oportunidad brindada por la Corte Constitucional para ampliar la información previamente remitida de manera conjunta con otras organizaciones del sector salud. Desde la presentación de dicha comunicación, el contexto jurídico ha evolucionado de manera significativa.

El Auto 2049 de 2025, proferido el 10 de diciembre de 2025, constató el incumplimiento general de las órdenes 21 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008 y dispuso la apertura de un incidente de desacato contra el Ministerio de Salud y Protección Social, validando varias de las preocupaciones expresadas por ASSOSALUD durante las Mesas de Trabajo.

Desarrollo de la Mesa de Trabajo sobre la suficiencia de la UPC

1. Participación y acceso a la información

Las sesiones de la Mesa de Trabajo se llevaron a cabo entre el 30 de julio y el 4 de septiembre de 2025. Durante este periodo, ASSOSALUD evidenció que la participación de las organizaciones médicas, científicas y gremiales fue limitada tanto en tiempo como en alcance. De manera reiterada se solicitó acceso a los documentos técnicos, bases de datos y mallas de validación utilizadas por el Ministerio de Salud; sin embargo, dicha información no fue puesta a disposición de los participantes.

La ausencia de acceso a los criterios exactos de depuración y exclusión de datos impidió realizar un análisis técnico integral y un debate informado sobre la suficiencia real de la UPC.

2. Estudios técnicos presentados

Durante las sesiones, la Secretaría Técnica del Ministerio de Salud presentó exposiciones relacionadas con la metodología general y con variables como frecuencia de uso, severidad, siniestralidad, efecto de las inclusiones y ajustadores de riesgo. No obstante, el Ministerio reiteró que la información reportada por las EPS presentaba inconsistencias, razón por la cual el análisis avanzó únicamente “hasta donde fue posible”.

De forma paralela, distintos actores del sistema aportaron estudios técnicos independientes que evidencian un déficit estructural de la UPC, entre ellos:

  • Estudios de suficiencia elaborados por ACEMI, Gestarsalud y Asocajas.
  • El documento “Modelos UPC ajustada – Suramericana EPS”, con propuestas metodológicas alternativas basadas en edad, comorbilidades y variación regional.
  • La Matriz de análisis cualitativo de ajustadores de riesgo, orientada a incorporar nuevas variables en la modelación.
  • Conclusiones de los foros de conocimiento y plenarias con participación de academia, EPS, IPS, organizaciones de pacientes y otros actores.

Pese a la solidez técnica de estos insumos, el Ministerio de Salud no explicó de manera detallada las razones técnicas para su descarte, ni presentó el sustento metodológico de las mallas de validación aplicadas a la información reportada por las EPS.

3. Cierre de la Mesa y ausencia de conclusiones

El 4 de septiembre de 2025 el Ministerio de Salud dio por finalizada la Mesa de Trabajo sin la elaboración de un documento de conclusiones consensuadas. Esta decisión se adoptó a pesar de que la Corte Constitucional había ordenado revisar y reajustar la UPC correspondiente a la vigencia 2024 y a periodos anteriores desde 2021.

ASSOSALUD no recibió comunicación oficial posterior que incluyera un acta final, conclusiones técnicas o la justificación detallada de la decisión de mantener la UPC 2024 y fijar la UPC 2025 exclusivamente con base en la inflación causada.

Consideraciones finales de ASSOSALUD

La situación de insuficiencia financiera del sistema de salud, advertida por ASSOSALUD en septiembre de 2025, persiste. Los estudios técnicos presentados continúan siendo vigentes y respaldan la necesidad de adoptar correctivos estructurales. El pronunciamiento reciente de la Corte Constitucional confirma la gravedad del incumplimiento y la urgencia de atender de manera efectiva las órdenes judiciales.

ASSOSALUD reitera que la dignificación del Talento Humano en Salud constituye un pilar fundamental del sistema. La garantía de condiciones laborales justas, una remuneración acorde con la formación y la responsabilidad profesional, y el pago oportuno de salarios y honorarios inciden directamente en la calidad, continuidad y humanización de la atención en salud.

La Asociación manifiesta su plena disposición para atender de manera técnica y diligente los requerimientos adicionales que formule la Honorable Corte Constitucional, aportando análisis y propuestas orientadas a superar las barreras estructurales del sistema y a garantizar el goce efectivo, progresivo y no regresivo del derecho fundamental a la salud.

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Seguimiento a la Orden Vigésima Séptima de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 24 del 29 de octubre de 2025, Respuesta a los Interrogantes de la 27 a la 34 sobre el procedimiento de los recobros referente al Auto 007 de 20251.

Seguimiento a la Orden Vigésima Séptima de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 24 del 29 de octubre de 2025, Respuesta a los Interrogantes de la 27 a la 34 sobre el procedimiento de los recobros referente al Auto 007 de 20251.

Fecha: 29 de octubre de 2025

Oficio: OPTC-537-2025.
             OPTC-576-2025
Expediente: T-1.281.247

Intervención de ASSOSALUD

La Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD como miembro de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Reforma Estructural del Sistema General de Seguridad Social en Salud (CSR), presenta este informe en cumplimiento de lo ordenado por la Corte.

ASSOSALUD no administra recobros ni cuenta con acceso directo a bases de datos operativas, dado que su rol es gremial y representativo del Talento Humano en Salud. No obstante, con base en la normatividad vigente, en la información pública disponible y en la respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social al Auto de la referencia (Radicado 2025110003220321 del 5 de noviembre de 2025), se aporta el siguiente análisis técnico.

Respuesta a los interrogantes 27 a 34 del Auto 007 de 2025

27. Etapa de radicación y verificación inicial

El procedimiento de radicación ante la ADRES se realiza de forma mensual, conforme a la Resolución 740 de 2024. Las entidades recobrantes deben presentar las solicitudes dentro de los dos meses siguientes al cierre de facturación, cumpliendo los requisitos esenciales definidos en el Decreto 780 de 2016.

La verificación inicial se limita a controles formales y de consistencia básica (datos del afiliado, prescripción MIPRES, facturación, RIPS e historia clínica). Cuando la información es incompleta, la solicitud se rechaza y debe ser radicada nuevamente, lo que extiende los tiempos totales del proceso sin constituir aún una auditoría de fondo.

Se destaca la necesidad de que la ADRES publique estadísticas de prerrechazos, causas frecuentes y tiempos promedio, e implemente un esquema de pre-radicación que permita identificar inconsistencias antes del cierre oficial del periodo.

28. Medidas para mejorar la operación de la plataforma de recobros

El Ministerio de Salud informó la implementación de mejoras en MIPRES durante 2024 y 2025 (versiones 2.3 y 2.4), entre las que se destacan:

  • Nuevas funcionalidades para prescripciones de exclusiones y servicios complementarios.
  • Ajustes en la fórmula médica y validaciones de suministro.
  • Migración de la plataforma a infraestructura en la nube (Microsoft Azure).
  • Jornadas de capacitación y asistencia técnica.

Estas medidas fortalecen la trazabilidad del proceso; sin embargo, persisten dificultades como congestión del aplicativo en periodos críticos y problemas de conectividad en zonas apartadas, que requieren ajustes adicionales y mayor cobertura de capacitación.

29. Uso de MIPRES y dificultades de seguimiento

MIPRES es el único mecanismo autorizado para prescribir tecnologías no financiadas con la UPC y constituye el eje del control de recobros. Aunque los controles recientes han reducido errores, subsisten retos relacionados con:

  • Registro oportuno del suministro por parte de las IPS.
  • Falta de interoperabilidad plena con RIPS y sistemas de facturación.
  • Limitaciones de conectividad en áreas rurales.

Se recomienda publicar estadísticas de errores, glosas asociadas a MIPRES y cronogramas de actualización, que permitan a los actores mejorar sus procesos.

30. Cumplimiento del plazo de auditoría integral

La Resolución 740 de 2024 establece un plazo máximo de tres meses para la auditoría integral, seguido de un mes para responder glosas y un mes adicional para el pago.

ASSOSALUD no dispone de información estadística que permita verificar el cumplimiento real de estos plazos. Se sugiere a la Corte requerir a la ADRES informes desagregados por periodo y entidad recobrante, para contrastar la norma con la práctica.

31. Etapas críticas del procedimiento y propuestas de mejora

Se identifican como etapas críticas:

  • Radicación: alta complejidad documental y devoluciones frecuentes.
  • Auditoría integral: alto volumen de cuentas frente a capacidad limitada de auditores.
  • Glosas y subsanación: errores formales recurrentes que podrían resolverse con canales directos de retroalimentación.
  • Pago: dependiente de disponibilidad presupuestal y procesos administrativos.

Se propone simplificar requisitos, habilitar módulos de prevalidación, estandarizar glosas y automatizar el giro una vez superada la auditoría.

32. Agilidad y precisión de las auditorías

La Resolución 740 exige auditorías rigurosas y oportunas. Para ello se recomienda:

  • Adoptar y actualizar un manual de auditoría unificado.
  • Incorporar herramientas de analítica de datos para focalizar riesgos.
  • Publicar indicadores de glosas, aceptación y tiempos de respuesta.

Sin datos oficiales, no es posible evaluar objetivamente la eficiencia del proceso actual.

33. Plazos de pago y efectos de los retrasos

Aunque ASSOSALUD no gestiona recobros, se advierte que los retrasos en los pagos afectan la liquidez de las IPS y pueden comprometer la continuidad en la prestación de servicios. Se solicita a la ADRES informar tiempos promedio de pago y causas de mora, con el fin de proponer medidas correctivas.

34. Evaluación de los cambios normativos

  • Resolución 2152 de 2020: estableció requisitos mínimos sin plazos estrictos.
  • Resolución 575 de 2023: introdujo auditoría integral y ajustes a la prescripción.
  • Resolución 740 de 2024: compiló y actualizó el procedimiento, fijando plazos claros y fortaleciendo validaciones.

Aunque la evolución normativa ha mejorado la claridad del proceso, su impacto real no puede evaluarse sin indicadores de desempeño. Se recomienda una evaluación técnica conjunta del MSPS y la ADRES.

Conclusiones y recomendaciones

  1. Déficit de información oficial: La falta de datos públicos impide evaluar la eficiencia real del sistema de recobros.
  2. Fortalecimiento tecnológico y capacitación: Las mejoras en MIPRES son positivas, pero deben acompañarse de soporte permanente y cobertura territorial.
  3. Simplificación del procedimiento: Es necesario reducir glosas formales mediante estandarización y prevalidaciones.
  4. Garantía del flujo de recursos: El pago oportuno de recobros es esencial para la sostenibilidad del sistema y la garantía del derecho a la salud.

ASSOSALUD reitera su compromiso permanente con el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y con la defensa del derecho fundamental a la salud, confiando en que este análisis contribuya a la adopción de medidas correctivas estructurales por parte de la Honorable Corte Constitucional.

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Seguimiento a las Órdenes Vigésima Primera y Vigésima Segunda de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 24 del 29 de octubre de 2025, Respuesta a los Interrogantes 14, 15 y 16 referente al Auto 007 de 2025.

Seguimiento a las Órdenes Vigésima Primera y Vigésima Segunda de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 24 del 29 de octubre de 2025, Respuesta a los Interrogantes 14, 15 y 16 referente al Auto 007 de 2025.

Fecha: 29 de octubre de 2025

Oficio: OPTC-538-2025.
OPTC-567-2025
Expediente: T-1.281.247

Contexto del seguimiento

En el marco del seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, la Sala Especial de Seguimiento de la Honorable Corte Constitucional, mediante el Auto 24 del 29 de octubre de 2025, requirió a distintos actores del sector salud pronunciarse sobre aspectos relacionados con la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), específicamente en relación con los interrogantes 14, 15 y 16 formulados en el Auto 007 de 2025.

Dicho requerimiento se origina en la declaratoria de incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC, al evidenciarse fallas estructurales en el sistema de información del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que impidieron calcular una prima técnicamente suficiente para la vigencia 2025.

Presentación del informe

ASSOSALUD, en cabeza de su presidente Mauricio Echeverri Diez, y en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Reforma Estructural del Sistema General de Seguridad Social en Salud (CSR), presentó a consideración de la Sala Especial de Seguimiento el informe requerido, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 24 de 2025.

El informe responde específicamente a la solicitud de la Corte relacionada con el grado de conocimiento de los estudios técnicos utilizados por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) para fijar el valor de la UPC 2025, así como a la eventual participación y conocimiento de dichos estudios por parte de otros actores institucionales, incluida la Procuraduría General de la Nación.

Desarrollo del análisis técnico

1. Mesa de Trabajo sobre la UPC

La Mesa de Trabajo fue instalada el 30 de julio de 2025 en cumplimiento del Auto 007 de 2025 y sesionó hasta el 4 de septiembre de 2025, con el objetivo de revisar la suficiencia de la UPC de 2024 y analizar variables como frecuencias de uso, severidad, siniestralidad, efecto de las inclusiones y ajustadores de riesgo.

Durante las sesiones, el MSPS presentó documentos de trabajo, exposiciones técnicas y material pedagógico, los cuales fueron publicados en la sección oficial “Mesa de Trabajo UPC” del Ministerio de Salud. Asimismo, distintos actores del sistema (EPS, gremios, academia y organizaciones de pacientes) aportaron estudios independientes sobre suficiencia de la UPC.

2. Respuesta al interrogante 15 – Estudios técnicos aludidos por el MSPS

ASSOSALUD informó que durante las sesiones no se entregaron de manera integral los estudios técnicos definitivos utilizados para fijar la UPC 2025. El Ministerio manifestó reiteradamente que los datos reportados por las EPS presentaban inconsistencias significativas, lo que motivó la decisión de ajustar la UPC con base en la inflación causada.

Entre los documentos mencionados o parcialmente expuestos se encuentran:

  • El estudio técnico preliminar del MSPS para la UPC 2025.
  • Un ejercicio de contraste elaborado por la ADRES.
  • Resultados de la Mesa Financiera de las EPS.
  • Estudios de suficiencia presentados por agremiaciones (ACEMI, Gestarsalud, Asocajas) y Suramericana EPS.
  • Documentos de trabajo de las sesiones 2 a 6 de la Mesa.
  • Respuestas cualitativas de algunas EPS a cuestionarios técnicos.

No obstante, el propio Ministerio aclaró que estos insumos no fueron utilizados como base técnica definitiva para la fijación de la UPC 2025.

3. Respuesta al interrogante 16 – Conocimiento de la Procuraduría General de la Nación

ASSOSALUD precisó que no le es posible certificar el grado de conocimiento de la Procuraduría General de la Nación respecto de estudios técnicos específicos. Sin embargo, durante las sesiones públicas de la Mesa no se presentó ningún estudio oficial del MSPS que propusiera un porcentaje concreto de incremento de la UPC 2025, razón por la cual no puede afirmarse que la PGN haya conocido un análisis técnico con dicho alcance.

Conclusiones principales

  • La Mesa de Trabajo cumplió formalmente con lo ordenado por la Corte, pero el acceso a información técnica completa fue limitado.
  • Aunque existen múltiples estudios que evidencian la insuficiencia de la UPC, estos no fueron acogidos por el MSPS para la definición del valor 2025.
  • Se identifican déficits de transparencia en la divulgación de los estudios técnicos y en la justificación de las decisiones adoptadas.
  • Persisten riesgos estructurales para el acceso, la oportunidad y la calidad de los servicios de salud derivados de una UPC insuficiente.
  • Se recomienda fortalecer la participación de los organismos de control y exigir al Gobierno la publicación integral de los estudios y bases de datos utilizados.

Compromiso institucional

ASSOSALUD reitera su compromiso con el seguimiento permanente a la Sentencia T-760 de 2008 y con la defensa del derecho fundamental a la salud, poniendo a disposición de la Honorable Corte Constitucional análisis técnicos orientados a la adopción de medidas correctivas estructurales.

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Seguimiento a la Orden Vigésima Novena de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 22 del 22 de octubre de 2025, Análisis técnico centrada en la cobertura universal, la accesibilidad, la calidad del sistema de salud y el diseño del mecanismo de contribución solidaria.

Seguimiento a la Orden Vigésima Novena de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 22 del 22 de octubre de 2025, Análisis técnico centrada en la cobertura universal, la accesibilidad, la calidad del sistema de salud y el diseño del mecanismo de contribución solidaria.

Fecha: 24 de octubre de 2025

Oficio: OPTC-522-2025.
Expediente: T-1.281.247

1. Contexto del Auto y alcance del seguimiento

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Orden Vigésima Novena de la Sentencia T-760 de 2008, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, mediante el Auto 22 del 22 de octubre de 2025, ordenó la práctica de nuevas pruebas con el fin de evaluar los avances reales en materia de cobertura universal, accesibilidad, calidad del sistema de salud y diseño del mecanismo de contribución solidaria.

La Sala advirtió que, pese a los avances reportados por las entidades del sector, los niveles de cumplimiento continúan siendo bajos, persisten brechas territorialesfallas estructurales en la red de servicios e inconsistencias entre las cifras oficiales de afiliación y las proyecciones demográficas del DANE. En consecuencia, consideró necesario un nuevo ejercicio probatorio que permitiera contrastar la información, verificar la confiabilidad de las fuentes y evaluar si las medidas adoptadas han producido resultados efectivos en el goce del derecho fundamental a la salud.

2. Orden impartida por la Corte Constitucional

Mediante el Auto de referencia, la Corte ordenó:

  • Trasladar los informes del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud al grupo de peritos constitucionales voluntarios.
  • Solicitar concepto técnico sobre la evolución de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y la calidad del sistema.
  • Requerir información adicional a entidades como el Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el INPEC y el Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, relacionada con:
    • Cobertura y afiliación.
    • Atención a población migrante y población privada de la libertad.
    • Gasto de bolsillo.
    • Implementación de la telemedicina.
    • Aplicación del MAITE.

3. Participación de ASSOSALUD en el proceso de seguimiento

ASSOSALUD, en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Reforma Estructural del Sistema General de Seguridad Social en Salud (CSR) y reconocida como perito constitucional voluntario, recibió y analizó los informes remitidos por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, correspondientes a las fechas 26 de julio de 2024, 12 y 20 de marzo de 2025, y 30 de julio de 2025, junto con sus respectivos anexos.

El análisis técnico presentado a la Honorable Corte se estructuró en cuatro componentes:

  1. Cobertura y afiliación al SGSSS.
  2. Accesibilidad y redes integrales territoriales.
  3. Calidad y oportunidad de los servicios de salud.
  4. Seguimiento y acciones de inspección, vigilancia y control.

 4. Principales hallazgos del análisis técnico

4.1 Cobertura y afiliación

Colombia mantiene niveles de afiliación cercanos al 98 %, con incrementos en la afiliación de oficio y en la cobertura de población migrante. Sin embargo, no se alcanza aún la universalidad, persisten vacíos de información desagregada por territorio y población, y no se cuenta con un registro claro de personas que permanecen por fuera del sistema.

4.2 Accesibilidad

Si bien se reportan avances normativos y programáticos en la conformación de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) y en la expansión de la telemedicina, no es posible verificar el cierre efectivo de las brechas de acceso, especialmente en zonas rurales y apartadas. La información disponible no permite evaluar de manera suficiente el impacto real de estas estrategias.

4.3 Calidad y oportunidad

Los indicadores relacionados con enfermedades de alto impacto, como el cáncer, muestran demoras en el diagnóstico y en el inicio del tratamiento, así como una baja proporción de detección temprana. De igual forma, el elevado número de quejas por negación de servicios evidencia barreras persistentes que afectan la calidad de la atención.

4.4 Supervisión y control

Aunque la Superintendencia Nacional de Salud ha adelantado investigaciones y aplicado sanciones, no se evidencia un impacto claro de estas medidas en la reducción de las barreras de acceso ni en la mejora sostenida de la calidad del servicio. La información reportada resulta insuficiente para evaluar la efectividad de las acciones de control.

5. Conclusiones generales

El análisis técnico evidencia que, aunque existen avances formales en afiliación y regulación, persisten déficits estructurales, vacíos de información y barreras reales que impiden la plena materialización del derecho fundamental a la salud, conforme a lo ordenado en la Sentencia T-760 de 2008 y, en particular, en su Orden Vigésima Novena.

ASSOSALUD, en su calidad de perito constitucional voluntario, exhorta a las entidades responsables a adoptar medidas más robustas, basadas en información desagregada, evaluaciones de impacto y mecanismos efectivos de seguimiento, que permitan avanzar de manera real y verificable en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.

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Seguimiento a la Orden Vigésima Tercera de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 1006 del 21 de julio de 2025, Implementación de alternativas para la conformación de las Juntas de Profesionales de la Salud.

Seguimiento a la Orden Vigésima Tercera de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 1006 del 21 de julio de 2025, Implementación de alternativas para la conformación de las Juntas de Profesionales de la Salud.

Fecha: 25 de julio de 2025

Oficio: C-371-2025
Expediente: T-1.281.247

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Orden Vigésima Tercera de la Sentencia T-760 de 2008, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD, en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Reforma Estructural del Sistema General de Seguridad Social en Salud – CSR, reconocida mediante el Auto 316 del 28 de septiembre de 2010, presentó ante la Honorable Corte Constitucional un análisis técnico en respuesta al Auto 1006 del 21 de julio de 2025.

Mediante dicho auto, la Corte solicitó a los peritos pronunciarse sobre la manera de implementar alternativas para la conformación de las Juntas de Profesionales de la Salud (JPS), cuando no exista personal disponible, con el fin de evitar barreras de acceso a los servicios de salud y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

Contexto normativo

La Orden Vigésima Tercera de la Sentencia T-760 de 2008 estableció que los médicos deben poder prescribir y las EPS autorizar directamente servicios y tecnologías no financiadas con recursos públicos, sin trámites administrativos que afecten la oportunidad en la atención.

Como desarrollo de esta orden, el Ministerio de Salud y Protección Social implementó la plataforma MIPRES y expidió la Resolución 740 de 2024, modificada por la Resolución 2622 de 2024, que regula el procedimiento de prescripción, suministro y control de tecnologías y servicios no financiados con la UPC.

Esta normativa exige que las IPS habilitadas conformen una Junta de Profesionales de la Salud, integrada por mínimo tres profesionales inscritos en el ReTHUS, uno de ellos par del prescriptor. No obstante, la propia Corte Constitucional, en el Auto 1006 de 2025, reconoció la existencia de un déficit estructural de especialistas, especialmente en zonas rurales y apartadas, lo cual dificulta o imposibilita la conformación de dichas juntas y puede convertirse en una barrera de acceso.

Diagnóstico normativo y operativo

El análisis presentado por ASSOSALUD identifica, entre otros aspectos, los siguientes elementos relevantes:

  • Exigencia normativa de conformación mínima de las JPS con tres profesionales inscritos en el ReTHUS.
  • Posibilidad de sesiones presenciales o virtuales, con secretaría técnica y registro en MIPRES.
  • Obligación de conformar las juntas con el personal disponible en la IPS, excluyendo al prescriptor.
  • Persistencia de problemas operativos derivados de la escasez de especialistas, que han generado demoras, acumulación de solicitudes sin evaluar y riesgos para la oportunidad en la atención, tal como lo documentó la Corte en los autos 607 de 2024 y 1006 de 2025.

Propuestas de ASSOSALUD para implementar alternativas

Con el fin de dar cumplimiento efectivo a la orden judicial y evitar que la falta de especialistas se traduzca en barreras de acceso, ASSOSALUD propuso a la Corte Constitucional un conjunto de alternativas, entre las que se destacan:

  • Conformación de Juntas interinstitucionales y regionales, aprovechando la virtualidad para integrar profesionales de distintas IPS de un mismo territorio.
  • Creación de una bolsa nacional de profesionales, administrada por el Ministerio de Salud, para apoyar la conformación de JPS cuando una IPS no cuente con el personal requerido.
  • Fortalecimiento de la virtualidad y de la plataforma MIPRES, mediante dotación tecnológica, conectividad y capacitación, especialmente en zonas rurales.
  • Ampliación de las excepciones a la exigencia de Junta, para servicios, insumos y tecnologías de bajo riesgo y alta frecuencia.
  • Ajustes al manejo de medicamentos UNIRS, eliminando la exigencia de Junta cuando existan criterios técnicos y clínicos suficientes, manteniendo el consentimiento informado y el registro en MIPRES.
  • Definición de umbrales para alimentos con propósitos médicos especiales (APME) en el ámbito ambulatorio, evitando juntas innecesarias.
  • Agrupación de Juntas por tipo de servicio o tecnología, para reducir carga administrativa y mejorar eficiencia.
  • Participación activa de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, como articuladores del recurso humano disponible en cada territorio.
  • Programas de apadrinamiento entre hospitales y alianzas público-privadas, que permitan compartir especialistas entre IPS y garantizar independencia técnica en la toma de decisiones.

Conclusión

Si bien la normativa vigente prevé la conformación de Juntas de Profesionales de la Salud y el uso de herramientas como MIPRES, la realidad del sistema evidencia que la escasez de especialistas impide su funcionamiento oportuno en muchas IPS.

Las alternativas propuestas por ASSOSALUD buscan armonizar el cumplimiento normativo con la realidad territorial, garantizando oportunidad, autonomía médica y acceso efectivo a los servicios de salud, en consonancia con lo reiterado por la Corte Constitucional en los autos 607 de 2024 y 1006 de 2025.

En este sentido, ASSOSALUD solicitó respetuosamente que el análisis presentado sea incorporado y valorado por la Honorable Corte Constitucional dentro del proceso de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

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Seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, en relación con la respuesta de la Corte Constitucional al Derecho de Petición presentado por ASSOSALUD sobre la Resolución 2717 de 2024.

Seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, en relación con la respuesta de la Corte Constitucional al Derecho de Petición presentado por ASSOSALUD sobre la Resolución 2717 de 2024.

Fecha: 22 de mayo de 2025

Oficio: C-296-2025
Expediente: T-1.281.247

Contexto de la solicitud

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD radicó el 13 de enero de 2025 un derecho de petición ante la Honorable Corte Constitucional, solicitando la adopción de una medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución 2717 de 2024, mediante la cual el Ministerio de Salud fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2025.

La solicitud se fundamentó en la posible insuficiencia técnica y financiera de la UPC, así como en un eventual incumplimiento de las órdenes estructurales impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y en autos de seguimiento posteriores.

Fundamentos expuestos por ASSOSALUD

Entre los principales argumentos presentados se destacaron:

  • La obligación estatal de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de salud, conforme a criterios técnicos, médicos, de salud pública y financieros.
  • Las advertencias reiteradas de la Corte Constitucional, en autos de seguimiento emitidos entre 2016 y 2024, sobre la insuficiencia persistente de la UPC y las brechas entre los regímenes contributivo y subsidiado.
  • El incremento de la UPC para 2025, fijado principalmente con base en la inflación, sin evidencia suficiente de su adecuación técnica, y sin incorporar plenamente el impacto del aumento del salario mínimo (9,54 %), lo cual afecta los costos del talento humano en salud.
  • La expedición de la Resolución 2717 de 2024 sin un proceso amplio de participación y publicidad, en contravía de los principios de transparencia, participación y democracia administrativa.

Solicitudes elevadas a la Corte Constitucional

ASSOSALUD solicitó, entre otras medidas:

  • La suspensión provisional de la Resolución 2717 de 2024.
    Un incremento temporal de la UPC equivalente al aumento del salario mínimo, mientras se adelantaban estudios técnicos suficientes.
  • La entrega de los estudios y metodologías que fundamentaron el valor de la UPC para 2025.
  • La instalación de mesas técnicas intersectoriales con participación de organizaciones de pacientes, asociaciones científicas, gremios y representantes del talento humano en salud.
  • La adopción de medidas orientadas a proteger los derechos laborales del talento humano en salud.

Respuesta de la Corte Constitucional

Mediante el Oficio C-296-2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 resolvió las solicitudes presentadas por ASSOSALUD, precisando lo siguiente:

  • Negó la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 2717 de 2024, al considerar que la suficiencia de la UPC para la vigencia 2025 será valorada en un auto posterior, dado que el asunto se encuentra actualmente en etapa de documentación.
  • Indicó que varias de las solicitudes formuladas por ASSOSALUD ya fueron abordadas en el Auto 007 de 2025, mediante el cual se ordenó al Ministerio de Salud reajustar la metodología de cálculo de la UPC, garantizar procesos participativos y corregir el rezago acumulado desde vigencias anteriores.
  • Informó que los elementos técnicos y la información aportada por ASSOSALUD serán tenidos en cuenta en las próximas valoraciones del cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.
  • Reiteró que el trámite de seguimiento constitucional no tiene naturaleza contenciosa y, por tanto, no está orientado a resolver controversias individuales, sino a verificar el cumplimiento estructural de las órdenes impartidas por la Corte.

Alcance de la decisión

La Corte reconoció la relevancia técnica y jurídica de los argumentos presentados por ASSOSALUD y confirmó que estos serán considerados dentro del proceso de seguimiento a la política pública de salud, especialmente en lo relacionado con la suficiencia de la UPC y la sostenibilidad financiera del sistema.

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Seguimiento a la Orden Décima Novena de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto del 19 de mayo de 2025, sobre las causas del aumento o disminución de los registros de servicios de salud negados.

Seguimiento a la Orden Décima Novena de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto del 19 de mayo de 2025, sobre las causas del aumento o disminución de los registros de servicios de salud negados.

Fecha: 21 de mayo de 2025

Oficio: OPTC-221-2025
Expediente: T-1.281.247

En el marco del seguimiento a la Orden Décima Novena de la Sentencia T-760 de 2008, y en atención al Auto del 19 de mayo de 2025, la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social (CSR), presenta un análisis técnico sobre las causas del aumento o disminución de los registros de servicios de salud negados, así como sobre las actuaciones del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud en el cumplimiento de dicha orden.

El análisis fue elaborado a partir de la revisión de los informes trimestrales de servicios de salud negados correspondientes a los años 2023 y 2024, remitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1. Causas del aumento y disminución de los registros de servicios de salud negados (2023–2024)

El estudio de la información evidencia que los incrementos extraordinarios en los registros de negaciones no obedecen a cambios estructurales del sistema, sino principalmente a problemas en el reporte de información por parte de una EPS específica.

Durante el año 2023 y varios trimestres de 2024 se presentaron picos atípicos de registros, explicados en gran medida por la duplicación masiva de trámites reportados por Savia Salud, especialmente bajo la causal “servicio duplicado y/o ya tramitado”. Esta situación distorsionó significativamente las cifras consolidadas a nivel nacional.

En contraste, las demás EPS mostraron variaciones moderadas, concentrando las negaciones principalmente en la causal “servicio sin evidencia de seguridad o eficacia”, sin cambios relevantes en su comportamiento histórico.

La disminución observada en el III trimestre de 2024, frente al mismo periodo de 2023, se explica principalmente por la reducción de registros duplicados, particularmente en Savia Salud, más que por una transformación estructural del sistema de aseguramiento o del acceso efectivo a los servicios de salud.

2. Evaluación de las actuaciones del Ministerio de Salud y Protección Social

La Orden Décima Novena exige que el 100 % de los registros de servicios de salud negados sean debidamente reportados y validados. Los informes revisados muestran avances importantes, pero no sostenidos ni homogéneos.

El Ministerio ha fortalecido el uso de la plataforma PISIS/SISPRO, implementando validaciones de estructura y calidad de los datos, y ha alcanzado en algunos meses niveles cercanos o iguales al 100 % de validación. Asimismo, publica listados de EPS que incumplen los reportes y remite esta información a la Superintendencia Nacional de Salud, además de brindar asistencia técnica a entidades con fallas recurrentes.

No obstante, persisten omisiones, retrasos, registros duplicados y uso excesivo de causales genéricas, lo que evidencia que los mecanismos de validación no siempre detectan anomalías antes de consolidar la información, como ocurrió con los incrementos extraordinarios reportados en el IV trimestre de 2024.

En consecuencia, aunque existen avances operativos, no se garantiza de manera sostenida el cumplimiento pleno de la orden, siendo necesario fortalecer los procesos de depuración, control y corrección de la información reportada.

3. Valoración de las acciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Los informes dan cuenta de una coordinación formal entre el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el traslado periódico de información sobre incumplimientos y reportes inconsistentes.

Sin embargo, no se evidencian resultados concretos ni medidas correctivas efectivas derivadas de estas actuaciones. Las mismas EPS continúan apareciendo de manera reiterada en los listados de mayores registros de servicios negados, sin que se reflejen sanciones, correctivos estructurales o mejoras sostenidas en la calidad del reporte.

La repetición de errores, la persistencia de registros duplicados y la ausencia de consecuencias visibles sugieren que las acciones de inspección, vigilancia y control no han sido suficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de la orden judicial.

Conclusión

El análisis evidencia que la variabilidad en los registros de servicios de salud negados responde principalmente a deficiencias en el reporte de información, más que a cambios reales en el acceso a los servicios. Si bien el Ministerio de Salud ha implementado mecanismos de reporte y validación, estos no aseguran de forma sostenida la confiabilidad total de los datos, y las acciones de la Superintendencia Nacional de Salud no han generado impactos correctivos verificables.

En este contexto, se solicita respetuosamente que el presente análisis sea incorporado y valorado por la Honorable Corte Constitucional, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y, en particular, de la Orden Décima Novena.

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Seguimiento a la Orden Trigésima de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto del 14 de mayo de 2025, sobre los datos aportados en la medición de acciones de tutela en salud.

Seguimiento a la Orden Trigésima de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto del 14 de mayo de 2025, sobre los datos aportados en la medición de acciones de tutela en salud.

Fecha: 16 de mayo de 2025

Oficio: OPTC-212-2025
Expediente: T-1.281.247

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional, mediante el Auto del 14 de mayo de 2025, solicitó a los peritos pronunciarse sobre los datos aportados en la medición de acciones de tutela en salud, particularmente en relación con la orden trigésima de la citada sentencia.

La Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD, en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Reforma Estructural del Sistema General de Seguridad Social en Salud (CSR), presentó ante la Honorable Corte Constitucional un análisis técnico en atención al numeral 7 del Auto del 14 de mayo de 2025.

Objeto del análisis

Presentar un concepto técnico sobre la idoneidad, consistencia y utilidad de la medición de acciones de tutela en salud, a partir del Informe de Tutelas por Vulneración del Derecho a la Salud – vigencia 2024, sus anexos y la información reportada mediante la Circular 001 de 2025.

Aspectos analizados

1. Recolección de la información
Se evaluó la base de datos construida a partir de la Circular 001 de 2025, destacando su mayor cobertura, estandarización de variables y depuración de duplicidades frente a metodologías anteriores.

2. Adecuación de la medición
Se concluyó que la medición es adecuada para identificar tendencias y causas de la judicialización en salud, al existir una alta concordancia entre la muestra histórica de la Corte y la nueva base autónoma.

3. Comparabilidad temporal (2022–2024)
Se identificaron limitaciones para comparar en detalle las vigencias 2022, 2023 y 2024, debido a cambios metodológicos y a la ausencia de variables homogéneas en los años anteriores.

4. Problemas jurídicos estructurales
El informe 2024 incorporó el análisis de los 18 problemas jurídicos identificados en la Sentencia T-760 de 2008, evidenciando que el problema jurídico 9 continúa siendo el más recurrente, pese a las medidas adoptadas.

5. Enfoque territorial
Se señaló la ausencia de desagregación sistemática por municipios, lo cual limita la evaluación del impacto territorial de las estrategias implementadas por el sistema de salud.

6. Evaluación de las medidas adoptadas
Aunque se reconocen avances en atención primaria, telemedicina e infraestructura, el incremento de las tutelas demuestra que persisten barreras administrativas y estructurales que afectan el goce efectivo del derecho a la salud.

Conclusiones

La medición de acciones de tutela en salud basada en la Circular 001 de 2025 constituye un avance significativo en términos de calidad y alcance de la información. Sin embargo, los resultados evidencian que persisten problemas estructurales del sistema de salud, reflejados en el aumento sostenido de la judicialización y en la recurrencia de los principales problemas jurídicos identificados por la Corte Constitucional.

Recomendaciones

  • Fortalecer el reporte obligatorio y la calidad de los datos.
  • Ampliar la desagregación territorial a nivel municipal.
  • Integrar la información con otras fuentes oficiales.
  • Publicar datos abiertos y herramientas de análisis.
  • Estandarizar los formatos de reclamaciones de los usuarios.
  • Implementar alertas tempranas para identificar entidades y territorios críticos.

ASSOSALUD reiteró su disposición para que este análisis sea valorado por la Honorable Corte Constitucional, así como para ampliar o sustentar los aspectos técnicos que se estimen pertinentes dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

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Seguimiento a la Orden Vigésima de la Sentencia T-760 de 2008, Traslado de informe del Ranking de las EPS a Peritos Voluntarios

Seguimiento a la Orden Vigésima de la Sentencia T-760 de 2008, Traslado de informe del Ranking de las EPS a Peritos Voluntarios

Fecha: 10 de marzo de 2025

Oficio: OPTC-094/2025
Expediente: T-1.281.247

En el marco del seguimiento a la Orden Vigésima de la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional comunicó, mediante el Oficio OPTC-094/2025, el traslado del informe técnico relacionado con el ranking de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social – CSR, para los fines correspondientes dentro del proceso de seguimiento.

La Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD, en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento (CSR) y vocero transitorio ante la Corte Constitucional, participó en la elaboración y remisión del concepto técnico presentado ante la Sala Especial de Seguimiento.

Objeto del traslado

El Oficio OPTC-094/2025 tuvo como finalidad poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento (CSR) la información técnica relacionada con:

  • Los rankings de las EPS correspondientes a las vigencias 2022 y 2023, elaborados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Los criterios utilizados para la medición del nivel de vulneración del derecho fundamental a la salud.
  • Los elementos necesarios para el análisis técnico y la formulación de observaciones en el marco del seguimiento judicial a la Sentencia T-760 de 2008.

Análisis realizado en el marco de la Comisión de Seguimiento (CSR)

El análisis técnico adelantado se desarrolló en el ámbito del trabajo conjunto de la Comisión de Seguimiento, teniendo en cuenta:

  • La revisión de los documentos oficiales correspondientes a las mediciones del nivel de vulneración del derecho a la salud en los años 2022 y 2023.
  • Los lineamientos fijados por la Sala Especial de Seguimiento en el Auto 1089 de 2022, en el cual se declaró un nivel de cumplimiento bajo frente a la elaboración y alcance del ranking de EPS.
  • La necesidad de fortalecer la transparencia, suficiencia y utilidad de los rankings como herramienta para la garantía del derecho fundamental a la salud y el ejercicio de la libre escogencia por parte de los usuarios.

Aportes técnicos destacados

Dentro del concepto técnico remitido, se señalaron, entre otros, los siguientes aspectos relevantes:

  • Limitaciones en las fuentes de información utilizadas, que impiden una valoración integral del desempeño de las EPS frente a la garantía efectiva del derecho a la salud.
  • Ausencia de variables estructurales clave, como fallos judiciales, negativas efectivas de servicios, indicadores financieros y pasivos, que permitan identificar de manera más precisa prácticas vulneradoras.
  • Insuficiencia de los criterios actuales para garantizar el ejercicio real del derecho a la libre escogencia por parte de los usuarios.
  • Importancia de fortalecer la participación de los actores que integran la Comisión de Seguimiento en la definición de metodologías e indicadores.

Alcance institucional

La participación de ASSOSALUD en este proceso se realizó en representación y como vocería transitoria de la Comisión de Seguimiento (CSR), reafirmando su compromiso con el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y con la defensa del derecho fundamental a la salud.

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Pronunciamiento de ASSOSALUD frente a la solicitud de nulidad del Auto 007 de 2025

Pronunciamiento de ASSOSALUD frente a la solicitud de nulidad del Auto 007 de 2025

Fecha: 26 de febrero de 2025
Oficio: OPTC – 067/25

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD, en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social, remitió a la Corte Constitucional un pronunciamiento formal frente a la solicitud de nulidad del Auto 007 de 2025, presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Este pronunciamiento tuvo como propósito aportar consideraciones técnicas, jurídicas y fácticas que permitan a la Sala Especial de Seguimiento contar con mayores elementos de análisis, en un asunto de alta relevancia para la garantía del derecho fundamental a la salud y la sostenibilidad del sistema.

Consideraciones principales expuestas por la Comisión de Seguimiento

1. Sobre la supuesta falta de sustento técnico de la insuficiencia de la UPC

La Comisión manifestó su desacuerdo con la afirmación del Ministerio según la cual la Corte habría llegado a una conclusión infundada sobre la insuficiencia de la UPC.
Se señaló que dicha conclusión cuenta con respaldo en múltiples estudios, análisis técnicos y pronunciamientos previos, incluidos insumos suministrados por el propio Ministerio, así como en evidencia empírica relacionada con la crisis financiera del sistema de salud.

Asimismo, se destacó que existe un consenso amplio en distintos sectores académicos, científicos, gremiales y sociales sobre la insuficiencia de la prima de aseguramiento, la cual se refleja en indicadores como la mora en pagos, el cierre de servicios, la liquidación de entidades y la afectación directa al talento humano en salud.

2. Sobre la competencia de la Corte Constitucional

La Comisión aclaró que la Corte Constitucional no está fijando el valor de la UPC, sino ordenando su recalculo, en ejercicio de su función de protección del derecho fundamental a la salud.
En consecuencia, no se configura una invasión de competencias del Ejecutivo ni una actuación de coadministración.

3. Sobre el debido proceso y el acceso a la información

Se resaltó la importancia de garantizar la publicidad y transparencia de la información utilizada para definir el valor de la UPC.
La Comisión indicó que el proceso de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 ha sido público y participativo, y que no se evidencia vulneración al derecho de defensa ni al principio de contradicción del Ministerio.

4. Sobre el rezago acumulado de la UPC

La Comisión expuso que el rezago de la UPC correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 tiene sustento técnico, considerando factores como:

  • La inflación acumulada.
  • La ampliación del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
  • La introducción de nuevas tecnologías.
  • El aumento en la frecuencia de uso de servicios.
  • El impacto del aumento del salario mínimo en los costos del talento humano en salud.

Estos elementos, ampliamente documentados, afectan el poder adquisitivo de la prima de aseguramiento y comprometen la sostenibilidad del sistema.

5. Sobre la participación ciudadana

La Comisión reafirmó que la definición del valor de la UPC, aunque de carácter técnico, incide directamente en la garantía del derecho fundamental a la salud, por lo cual debe asegurar la participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Conclusiones de ASSOSALUD

ASSOSALUD, como integrante de la Comisión de Seguimiento, concluyó que:

  • La solicitud de nulidad no constituye un mecanismo procedente frente a las decisiones adoptadas en el Auto 007 de 2025, las cuales se encuentran en firme y deben cumplirse.
  • Más allá de las discusiones formales, el eje central del debate debe ser la protección efectiva del derecho fundamental a la salud y la vida de la población.
  • Es indispensable que todos los actores del sistema continúen trabajando de manera articulada para superar la crisis estructural que enfrenta el sistema de salud colombiano.

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