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Seguimiento a la Orden Vigésima Tercera de la Sentencia T-760 de 2008. Salvamento parcial de voto al Auto 1006 de 2025

Seguimiento a la Orden Vigésima Tercera de la Sentencia T-760 de 2008. Salvamento parcial de voto al Auto 1006 de 2025

Fecha: 16 de marzo de 2026


Oficio: C-108-2026
Expediente: T-1.281.247

Contexto del seguimiento

Comunicación del salvamento parcial de voto del Magistrado Vladimir Fernández Andrade frente al Auto 1006 del 21 de julio de 2025, mediante el cual la Sala Especial de Seguimiento valoró el cumplimiento de la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008.

En el Auto 1006 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional declaró un nivel de cumplimiento medio de la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008, relacionada con la eliminación de barreras de acceso y el fortalecimiento de mecanismos para la garantía efectiva del derecho a la salud.

En dicho Auto, la Corte impartió varias órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), entre ellas la instrucción de habilitar la prescripción de servicios y tecnologías excluidas de financiación con recursos públicos en el régimen contributivo, bajo condiciones específicas y con un cronograma de implementación.

Mediante el Oficio C-108-2026, se pone en conocimiento el salvamento parcial de voto presentado por uno de los magistrados frente a esta decisión.

Contenido del salvamento parcial de voto

El Magistrado Vladimir Fernández Andrade manifestó su acuerdo con el nivel de cumplimiento asignado por la Sala y con la importancia de fortalecer mecanismos que:

  • Reduzcan barreras de acceso.
  • Mejoren la trazabilidad de decisiones clínicas y administrativas.
  • Permitan identificar fallas operativas del sistema.

No obstante, expresó su desacuerdo respecto a la orden relacionada con la habilitación de la prescripción de servicios y tecnologías excluidas en el régimen contributivo.

Principales consideraciones expuestas

1. Interpretación del marco normativo

Se señala que la orden vigésima tercera debe interpretarse en armonía con el modelo establecido por la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el cual define:

  • Un sistema de cobertura implícita del derecho a la salud.
  • Exclusiones taxativas como excepción.

En este sentido, permitir la prescripción de tecnologías excluidas como mecanismo ordinario podría desnaturalizar este modelo.

2. Riesgos para la sostenibilidad financiera

El salvamento advierte que la habilitación de estas prestaciones:

  • Puede aumentar la presión financiera sobre el sistema.
  • No cuenta con una fuente clara de financiación.
  • Puede generar reasignación de recursos hacia servicios excluidos.

3. Impacto en la equidad del sistema

Se plantea que esta medida podría:

  • Desplazar recursos destinados a poblaciones más vulnerables.
  • Generar efectos adversos en la priorización del gasto en salud.
  • Ampliar inequidades si no existen criterios claros de focalización.

4. Falta de sustento técnico suficiente

El Magistrado señala que la decisión fue adoptada sin:

  • Un análisis técnico robusto de impacto financiero.
  • Reglas claras de control, focalización y seguimiento.
  • Evaluación suficiente sobre sostenibilidad y viabilidad operativa.

Conclusión del salvamento

El salvamento parcial de voto enfatiza que, si bien es fundamental eliminar barreras de acceso, el seguimiento constitucional debe:

  • Mantener coherencia con el marco estatutario vigente.
  • Evitar la expansión no controlada de prestaciones excluidas.
  • Garantizar decisiones basadas en criterios técnicos, financieros y de equidad.

Asimismo, se destaca la necesidad de preservar el equilibrio entre el acceso efectivo a los servicios de salud y la sostenibilidad del sistema, especialmente en un contexto de recursos limitados.

Alcance de esta publicación

La presente subpágina tiene carácter informativo y tiene como finalidad poner en conocimiento el contenido del salvamento parcial de voto dentro del proceso de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, como insumo relevante para el análisis técnico y jurídico del sector salud.

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Seguimiento a la Orden Vigésima Novena de la Sentencia T-760 de 2008. Análisis técnico al traslado de documentos y decreto de pruebas – Auto del 9 de febrero de 2026

Seguimiento a la Orden Vigésima Novena de la Sentencia T-760 de 2008. Análisis técnico al traslado de documentos y decreto de pruebas – Auto del 9 de febrero de 2026

Fecha: 9 de febrero de 2026


Radicado: Oficio OPTC-073-2026
Expediente: T-1.281.247

Contexto del seguimiento

Cumplimiento a la orden impartida por la Honorable Corte Constitucional en el Auto del 9 de febrero de 2026, mediante el cual se corre traslado de documentos y se decreta la práctica de pruebas al Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación (PGN), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, en el marco del seguimiento a la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008.

En el marco del seguimiento estructural a la Sentencia T-760 de 2008, la Sala Especial de Seguimiento trasladó a la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud (CSR), así como a otros actores del sector, información remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), junto con anexos técnicos y un cuestionario orientado a evaluar el cumplimiento de la orden vigésima novena.

Dicha orden se relaciona con la universalización de la afiliación, la sostenibilidad del sistema y la garantía efectiva del acceso a los servicios de salud en condiciones de calidad, oportunidad y equidad.

En este contexto, ASSOSALUD, en calidad de perito constitucional voluntario, presenta un análisis técnico basado en la revisión de los documentos aportados y los interrogantes formulados por la Corte.

Documentos analizados

  • Informe del MSPS (5 de noviembre de 2025) y anexos en Excel sobre afiliación, cotización y caracterización poblacional.
  • Informe del segundo semestre de 2025 sobre accesibilidad, calidad, telemedicina y talento humano.
  • Cuestionario formulado por la Corte Constitucional sobre afiliación, accesibilidad, calidad y gastos de bolsillo.

Principales hallazgos

           1. Afiliación y cobertura

  • La cobertura del sistema se mantiene cercana al 98,5 %, con más de 50 millones de afiliados a junio de 2025.
  • Persiste una alta dependencia del régimen subsidiado en territorios rurales y dispersos.
  • Se identifican limitaciones en la medición de cobertura debido a:
    •     Diferencias metodológicas con proyecciones poblacionales.
    •    Ausencia de datos de regímenes especiales.
    •    Falta de información sobre movilidad, nacimientos y defunciones.

         2. Poblaciones especiales

  • Contribución solidaria: no se reportan resultados actualizados ni sostenibilidad de la afiliación.
  • Población migrante: aumento del 12,9 % en afiliación, pero sin desagregación reciente ni por nacionalidad.
  • Personas privadas de la libertad (PPL): no se presentan cifras actualizadas ni indicadores de acceso.

       3. Accesibilidad y prestación de servicios

Telemedicina y telesalud

  • Se reconoce avance en territorios rurales y PDET.
  • Sin embargo, la información no permite evaluar su impacto real por falta de datos desagregados recientes.
  • Se requiere complementar con fortalecimiento de atención presencial.

Infraestructura y talento humano

  • No se evidencian datos completos sobre:
    •    Número de camas hospitalarias por especialidad.
    •    Distribución territorial del talento humano en salud.    
  • Persisten brechas en especialidades críticas y zonas apartadas.

     4. Calidad y sistemas de información

  • No se presentan indicadores suficientes sobre:
    •    Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOCGS).
    •    Resultados de auditorías y acreditaciones.
    •     Acciones de inspección, vigilancia y control.
  • Se evidencia debilidad en la integración de información para evaluación del desempeño del sistema.

Conclusiones y recomendaciones

1. Información completa y transparente
Se requiere consolidar un sistema integrado de información pública que permita evaluar de manera integral la afiliación, accesibilidad, calidad y sostenibilidad del sistema.

2. Enfoque en poblaciones vulnerables
Es indispensable fortalecer la afiliación efectiva de:

  • Personas no pobres o no vulnerables.
  • Población migrante.
  • Personas privadas de la libertad.

3. Fortalecimiento de la atención en territorios
La telemedicina debe complementarse con:

  • Mayor capacidad instalada.
  • Mejor conectividad.
  • Fortalecimiento del talento humano local.

4. Mejora en calidad y control institucional
Se deben publicar indicadores claros sobre:

  • Calidad en la atención.
  • Resultados de auditorías.
  • Acciones de la Superintendencia de Salud y demás entes de control.

5. Articulación interinstitucional y seguimiento
Es necesario fortalecer la coordinación entre MSPS, DANE, ADRES, INPEC y demás entidades, así como establecer metas medibles y reportes periódicos que permitan evaluar avances reales.

Conclusión

Si bien se reconocen avances en cobertura, afiliación y estrategias como la telemedicina, la información disponible no es suficiente ni está completamente desagregada para verificar el cumplimiento integral de la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008.

La ausencia de datos completos sobre poblaciones especiales, capacidad instalada, talento humano y calidad en la atención limita la evaluación del sistema y la adopción de medidas correctivas efectivas.

El cumplimiento de esta orden debe trascender las cifras globales de afiliación y garantizar una cobertura efectiva, con acceso oportuno, calidad en la atención, equidad territorial y sostenibilidad financiera, soportado en información transparente, verificable y periódicamente actualizada.

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Seguimiento a la Orden Vigésima Novena de la Sentencia T-760 de 2008. Auto del 9 de febrero de 2026 – Observaciones al Plan Inmediato de Acciones en Salud (PIAS) – Componente de sostenibilidad financiera

Seguimiento a la Orden Vigésima Novena de la Sentencia T-760 de 2008. Auto del 9 de febrero de 2026 – Observaciones al Plan Inmediato de Acciones en Salud (PIAS) – Componente de sostenibilidad financiera

Fecha: 9 de febrero de 2026


Oficios: OPTC-073-2026 / OPTC-074-2026
Expediente: T-1.281.247

Contexto del seguimiento

En cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional mediante el Auto del 9 de febrero de 2026, y en el marco del seguimiento a la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD presenta sus consideraciones sobre el Plan Inmediato de Acciones en Salud (PIAS), específicamente en su componente de sostenibilidad financiera, remitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El traslado del PIAS a los peritos constitucionales voluntarios se realiza en desarrollo de las decisiones adoptadas previamente por la Sala, particularmente en el Auto 2049 de 2025, mediante el cual se declaró el incumplimiento general de órdenes estructurales del sistema de salud y se ordenó la formulación de un plan inmediato orientado a superar dichas fallas.

El PIAS fue adoptado mediante la Resolución 2606 de 2025, estructurado en cuatro fases y con exigencia de resultados verificables, constituyéndose en un instrumento central para el cumplimiento de las órdenes de la Corte.

      1. Apreciación general del PIAS y su componente de sostenibilidad financiera

El PIAS reconoce de manera expresa problemas estructurales del sistema de salud, tales como:

  • Retrasos en el flujo de recursos
  • Acumulación de deudas con prestadores y Talento Humano en Salud
  • Ejecución incompleta del Acuerdo de Punto Final
  • Problemas de liquidez que afectan la continuidad de los servicios

Asimismo, asigna responsabilidades a la ADRES y a distintas dependencias del Ministerio para mejorar la trazabilidad financiera y garantizar pagos oportunos.

No obstante, si bien esta orientación resulta adecuada en términos generales, se identifican limitaciones estructurales en su formulación operativa, particularmente:

  • Ausencia de metas cuantificables y verificables sobre pagos oportunos
  • Falta de estándares técnicos claros, como plazos máximos de pago o criterios de mora
  • Débil articulación con el análisis de suficiencia de la UPC, pese a ser un factor central de la crisis financiera
  • Carencia de indicadores operativos explícitos en las fases del plan

En consecuencia, el PIAS, en su estado actual, presenta un riesgo de convertirse en un instrumento de carácter programático, sin la suficiente capacidad de exigibilidad para garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes de la Corte.

Es importante resaltar que la sostenibilidad financiera no es únicamente un asunto administrativo, sino una condición estructural para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en términos de oportunidad, continuidad y calidad en la atención.

      2.  Medicamentos y funcionamiento de MIPRES

El PIAS identifica fallas en la entrega de medicamentos y en el funcionamiento de la plataforma MIPRES, reconociendo su impacto en la prestación de servicios.

Se destacan positivamente las acciones orientadas a:

  • Fortalecer la interoperabilidad de sistemas de información
  • Regular precios mediante instrumentos normativos
  • Implementar mecanismos de control de sobrecostos

No obstante, se enfatiza la necesidad de que estas medidas sean implementadas con celeridad, transparencia y trazabilidad, a fin de evitar el incremento de la judicialización por fallas en la entrega de tecnologías en salud.

         3. Gobernanza y participación

El PIAS contempla la creación de grupos técnicos y la asignación de responsables por fases. Sin embargo, resulta fundamental garantizar una participación efectiva, estructurada y permanente de:

  • Organizaciones científicas
  • Asociaciones gremiales
  • Representantes de pacientes
  • Instancias como la CSR y ASSOSALUD

La experiencia de la Mesa de Trabajo de la UPC evidenció que una participación amplia fortalece la calidad técnica de las decisiones. Por tanto, se requiere la implementación de mecanismos formales de diálogo e incidencia, que aseguren la incorporación real de los aportes de los distintos actores del sistema.

        4. Articulación con decisiones previas de la Corte

El análisis del PIAS debe entenderse en el contexto del Auto 2049 de 2025, mediante el cual la Corte:

  • Declaró el incumplimiento general de órdenes estructurales
  • Identificó la insuficiencia de la UPC como un problema central
  • Ordenó medidas correctivas inmediatas

En este sentido, el PIAS debe orientarse a cumplir las órdenes judiciales ya impartidas, y no a posponer su ejecución. Su efectividad dependerá de que las medidas anunciadas se traduzcan en acciones concretas que:

  • Saldan deudas acumuladas
  • Mejoren la liquidez del sistema
  • Garanticen estabilidad financiera

       5. Recomendaciones

En atención a lo anterior, se propone:

  • Definir metas e indicadores verificables sobre la suficiencia de la UPC, articulados con su proceso de cálculo y ajuste.
  • Establecer estándares claros de pago oportuno, incluyendo plazos máximos, metas de reducción de mora y mecanismos de seguimiento.
  • Publicar una matriz de indicadores del PIAS, con metas periódicas sobre flujo de recursos, pagos y saneamiento financiero.
  • Fortalecer la articulación institucional entre ADRES, Ministerio de Salud y Superintendencia Nacional de Salud.
  • Garantizar participación estructurada de actores del sistema, mediante espacios formales de diálogo técnico.

       6. Conclusión

El PIAS constituye un instrumento relevante dentro del seguimiento estructural adelantado por la Corte Constitucional y reconoce factores clave de la crisis del sistema.

Sin embargo, para consolidarse como una hoja de ruta efectiva, requiere:

  • Metas cuantificables
  • Indicadores verificables
  • Plazos explícitos
  • Articulación real con la suficiencia de la UPC

La sostenibilidad financiera es una condición indispensable para garantizar el derecho fundamental a la salud. Por ello, el éxito del PIAS dependerá de su capacidad para traducir lineamientos generales en resultados medibles y verificables bajo control judicial.

Compromiso institucional

ASSOSALUD reitera su compromiso con el fortalecimiento del sistema de salud, la garantía del derecho fundamental a la salud y la dignificación del Talento Humano en Salud, destacando que condiciones laborales justas, pagos oportunos y estabilidad constituyen pilares esenciales para una atención segura, continua y de calidad.

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Conferencia Virtual: Seguridad del Paciente: Cómo Prevenir Eventos y Proteger su Ejercicio Profesional

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Conferencia Virtual: Contaminación cruzada y riesgos asociados a puntos críticos en servicios de salud

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La correcta gestión de la limpieza, desinfección y los puntos críticos es clave para la seguridad del paciente, el cumplimiento normativo y la habilitación de los servicios de salud.

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🔹 Parámetros para la limpieza y desinfección
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Conferencia Virtual: ¿Estás preparado en todos los aspectos nuevos de limpieza y desinfección de la Resolución 914 de 2025?

Conferencia Virtual: ¿Estás preparado en todos los aspectos nuevos de limpieza y desinfección de la Resolución 914 de 2025?

Actualízate y fortalece el cumplimiento normativo, la seguridad del paciente y la sostenibilidad en los servicios de salud.

🎯 Objetivo:
Brindar una actualización integral sobre los nuevos lineamientos de limpieza y desinfección establecidos en la Resolución 914 de 2025, enfocados en la correcta toma de decisiones, la prevención de no conformidades y el fortalecimiento de los protocolos institucionales.

📌 Temas clave:

✔️ Actualización integral en limpieza y desinfección según la Resolución 914 de 2025.
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👥 Dirigido a:
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El valor de la inscripción incluye: Se le envía un link de acceso a la grabación de la capacitación (requisito solo correos de @gmail.com) que podrá ver durante 5 días las veces que quiera, el material y una pregunta relacionada sobre la grabación.

Tendrá plazo de contestar la pregunta durante los 5 días que esté activo el acceso para ver la grabación, cuando conteste la pregunta se enviará el certificado de participación de la conferencia.

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Seguimiento a las Órdenes Vigésima Primera y Vigésima Segunda de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 24 del 29 de octubre de 2025, Ampliación de la información suministrada en el comunicado del 18 septiembre de 2025 en relación con la Mesa de Trabajo sobre la suficiencia de la UPC.

Seguimiento a las Órdenes Vigésima Primera y Vigésima Segunda de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto 24 del 29 de octubre de 2025, Ampliación de la información suministrada en el comunicado del 18 septiembre de 2025 en relación con la Mesa de Trabajo sobre la suficiencia de la UPC.

Fecha: 29 de octubre de 2025

Oficio: C-518-2025.
Expediente: T-1.281.247

Consideraciones institucionales

El Presidente de ASSOSALUD, Mauricio Echeverri Diez, agradece la oportunidad brindada por la Corte Constitucional para ampliar la información previamente remitida de manera conjunta con otras organizaciones del sector salud. Desde la presentación de dicha comunicación, el contexto jurídico ha evolucionado de manera significativa.

El Auto 2049 de 2025, proferido el 10 de diciembre de 2025, constató el incumplimiento general de las órdenes 21 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008 y dispuso la apertura de un incidente de desacato contra el Ministerio de Salud y Protección Social, validando varias de las preocupaciones expresadas por ASSOSALUD durante las Mesas de Trabajo.

Desarrollo de la Mesa de Trabajo sobre la suficiencia de la UPC

1. Participación y acceso a la información

Las sesiones de la Mesa de Trabajo se llevaron a cabo entre el 30 de julio y el 4 de septiembre de 2025. Durante este periodo, ASSOSALUD evidenció que la participación de las organizaciones médicas, científicas y gremiales fue limitada tanto en tiempo como en alcance. De manera reiterada se solicitó acceso a los documentos técnicos, bases de datos y mallas de validación utilizadas por el Ministerio de Salud; sin embargo, dicha información no fue puesta a disposición de los participantes.

La ausencia de acceso a los criterios exactos de depuración y exclusión de datos impidió realizar un análisis técnico integral y un debate informado sobre la suficiencia real de la UPC.

2. Estudios técnicos presentados

Durante las sesiones, la Secretaría Técnica del Ministerio de Salud presentó exposiciones relacionadas con la metodología general y con variables como frecuencia de uso, severidad, siniestralidad, efecto de las inclusiones y ajustadores de riesgo. No obstante, el Ministerio reiteró que la información reportada por las EPS presentaba inconsistencias, razón por la cual el análisis avanzó únicamente “hasta donde fue posible”.

De forma paralela, distintos actores del sistema aportaron estudios técnicos independientes que evidencian un déficit estructural de la UPC, entre ellos:

  • Estudios de suficiencia elaborados por ACEMI, Gestarsalud y Asocajas.
  • El documento “Modelos UPC ajustada – Suramericana EPS”, con propuestas metodológicas alternativas basadas en edad, comorbilidades y variación regional.
  • La Matriz de análisis cualitativo de ajustadores de riesgo, orientada a incorporar nuevas variables en la modelación.
  • Conclusiones de los foros de conocimiento y plenarias con participación de academia, EPS, IPS, organizaciones de pacientes y otros actores.

Pese a la solidez técnica de estos insumos, el Ministerio de Salud no explicó de manera detallada las razones técnicas para su descarte, ni presentó el sustento metodológico de las mallas de validación aplicadas a la información reportada por las EPS.

3. Cierre de la Mesa y ausencia de conclusiones

El 4 de septiembre de 2025 el Ministerio de Salud dio por finalizada la Mesa de Trabajo sin la elaboración de un documento de conclusiones consensuadas. Esta decisión se adoptó a pesar de que la Corte Constitucional había ordenado revisar y reajustar la UPC correspondiente a la vigencia 2024 y a periodos anteriores desde 2021.

ASSOSALUD no recibió comunicación oficial posterior que incluyera un acta final, conclusiones técnicas o la justificación detallada de la decisión de mantener la UPC 2024 y fijar la UPC 2025 exclusivamente con base en la inflación causada.

Consideraciones finales de ASSOSALUD

La situación de insuficiencia financiera del sistema de salud, advertida por ASSOSALUD en septiembre de 2025, persiste. Los estudios técnicos presentados continúan siendo vigentes y respaldan la necesidad de adoptar correctivos estructurales. El pronunciamiento reciente de la Corte Constitucional confirma la gravedad del incumplimiento y la urgencia de atender de manera efectiva las órdenes judiciales.

ASSOSALUD reitera que la dignificación del Talento Humano en Salud constituye un pilar fundamental del sistema. La garantía de condiciones laborales justas, una remuneración acorde con la formación y la responsabilidad profesional, y el pago oportuno de salarios y honorarios inciden directamente en la calidad, continuidad y humanización de la atención en salud.

La Asociación manifiesta su plena disposición para atender de manera técnica y diligente los requerimientos adicionales que formule la Honorable Corte Constitucional, aportando análisis y propuestas orientadas a superar las barreras estructurales del sistema y a garantizar el goce efectivo, progresivo y no regresivo del derecho fundamental a la salud.

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