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Seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, en relación con la respuesta de la Corte Constitucional al Derecho de Petición presentado por ASSOSALUD sobre la Resolución 2717 de 2024.

Seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, en relación con la respuesta de la Corte Constitucional al Derecho de Petición presentado por ASSOSALUD sobre la Resolución 2717 de 2024.

Fecha: 22 de mayo de 2025

Oficio: C-296-2025
Expediente: T-1.281.247

Contexto de la solicitud

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD radicó el 13 de enero de 2025 un derecho de petición ante la Honorable Corte Constitucional, solicitando la adopción de una medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución 2717 de 2024, mediante la cual el Ministerio de Salud fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2025.

La solicitud se fundamentó en la posible insuficiencia técnica y financiera de la UPC, así como en un eventual incumplimiento de las órdenes estructurales impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y en autos de seguimiento posteriores.

Fundamentos expuestos por ASSOSALUD

Entre los principales argumentos presentados se destacaron:

  • La obligación estatal de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de salud, conforme a criterios técnicos, médicos, de salud pública y financieros.
  • Las advertencias reiteradas de la Corte Constitucional, en autos de seguimiento emitidos entre 2016 y 2024, sobre la insuficiencia persistente de la UPC y las brechas entre los regímenes contributivo y subsidiado.
  • El incremento de la UPC para 2025, fijado principalmente con base en la inflación, sin evidencia suficiente de su adecuación técnica, y sin incorporar plenamente el impacto del aumento del salario mínimo (9,54 %), lo cual afecta los costos del talento humano en salud.
  • La expedición de la Resolución 2717 de 2024 sin un proceso amplio de participación y publicidad, en contravía de los principios de transparencia, participación y democracia administrativa.

Solicitudes elevadas a la Corte Constitucional

ASSOSALUD solicitó, entre otras medidas:

  • La suspensión provisional de la Resolución 2717 de 2024.
    Un incremento temporal de la UPC equivalente al aumento del salario mínimo, mientras se adelantaban estudios técnicos suficientes.
  • La entrega de los estudios y metodologías que fundamentaron el valor de la UPC para 2025.
  • La instalación de mesas técnicas intersectoriales con participación de organizaciones de pacientes, asociaciones científicas, gremios y representantes del talento humano en salud.
  • La adopción de medidas orientadas a proteger los derechos laborales del talento humano en salud.

Respuesta de la Corte Constitucional

Mediante el Oficio C-296-2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 resolvió las solicitudes presentadas por ASSOSALUD, precisando lo siguiente:

  • Negó la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 2717 de 2024, al considerar que la suficiencia de la UPC para la vigencia 2025 será valorada en un auto posterior, dado que el asunto se encuentra actualmente en etapa de documentación.
  • Indicó que varias de las solicitudes formuladas por ASSOSALUD ya fueron abordadas en el Auto 007 de 2025, mediante el cual se ordenó al Ministerio de Salud reajustar la metodología de cálculo de la UPC, garantizar procesos participativos y corregir el rezago acumulado desde vigencias anteriores.
  • Informó que los elementos técnicos y la información aportada por ASSOSALUD serán tenidos en cuenta en las próximas valoraciones del cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.
  • Reiteró que el trámite de seguimiento constitucional no tiene naturaleza contenciosa y, por tanto, no está orientado a resolver controversias individuales, sino a verificar el cumplimiento estructural de las órdenes impartidas por la Corte.

Alcance de la decisión

La Corte reconoció la relevancia técnica y jurídica de los argumentos presentados por ASSOSALUD y confirmó que estos serán considerados dentro del proceso de seguimiento a la política pública de salud, especialmente en lo relacionado con la suficiencia de la UPC y la sostenibilidad financiera del sistema.

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Seguimiento a la Orden Décima Novena de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto del 19 de mayo de 2025, sobre las causas del aumento o disminución de los registros de servicios de salud negados.

Seguimiento a la Orden Décima Novena de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto del 19 de mayo de 2025, sobre las causas del aumento o disminución de los registros de servicios de salud negados.

Fecha: 21 de mayo de 2025

Oficio: OPTC-221-2025
Expediente: T-1.281.247

En el marco del seguimiento a la Orden Décima Novena de la Sentencia T-760 de 2008, y en atención al Auto del 19 de mayo de 2025, la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social (CSR), presenta un análisis técnico sobre las causas del aumento o disminución de los registros de servicios de salud negados, así como sobre las actuaciones del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud en el cumplimiento de dicha orden.

El análisis fue elaborado a partir de la revisión de los informes trimestrales de servicios de salud negados correspondientes a los años 2023 y 2024, remitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1. Causas del aumento y disminución de los registros de servicios de salud negados (2023–2024)

El estudio de la información evidencia que los incrementos extraordinarios en los registros de negaciones no obedecen a cambios estructurales del sistema, sino principalmente a problemas en el reporte de información por parte de una EPS específica.

Durante el año 2023 y varios trimestres de 2024 se presentaron picos atípicos de registros, explicados en gran medida por la duplicación masiva de trámites reportados por Savia Salud, especialmente bajo la causal “servicio duplicado y/o ya tramitado”. Esta situación distorsionó significativamente las cifras consolidadas a nivel nacional.

En contraste, las demás EPS mostraron variaciones moderadas, concentrando las negaciones principalmente en la causal “servicio sin evidencia de seguridad o eficacia”, sin cambios relevantes en su comportamiento histórico.

La disminución observada en el III trimestre de 2024, frente al mismo periodo de 2023, se explica principalmente por la reducción de registros duplicados, particularmente en Savia Salud, más que por una transformación estructural del sistema de aseguramiento o del acceso efectivo a los servicios de salud.

2. Evaluación de las actuaciones del Ministerio de Salud y Protección Social

La Orden Décima Novena exige que el 100 % de los registros de servicios de salud negados sean debidamente reportados y validados. Los informes revisados muestran avances importantes, pero no sostenidos ni homogéneos.

El Ministerio ha fortalecido el uso de la plataforma PISIS/SISPRO, implementando validaciones de estructura y calidad de los datos, y ha alcanzado en algunos meses niveles cercanos o iguales al 100 % de validación. Asimismo, publica listados de EPS que incumplen los reportes y remite esta información a la Superintendencia Nacional de Salud, además de brindar asistencia técnica a entidades con fallas recurrentes.

No obstante, persisten omisiones, retrasos, registros duplicados y uso excesivo de causales genéricas, lo que evidencia que los mecanismos de validación no siempre detectan anomalías antes de consolidar la información, como ocurrió con los incrementos extraordinarios reportados en el IV trimestre de 2024.

En consecuencia, aunque existen avances operativos, no se garantiza de manera sostenida el cumplimiento pleno de la orden, siendo necesario fortalecer los procesos de depuración, control y corrección de la información reportada.

3. Valoración de las acciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Los informes dan cuenta de una coordinación formal entre el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el traslado periódico de información sobre incumplimientos y reportes inconsistentes.

Sin embargo, no se evidencian resultados concretos ni medidas correctivas efectivas derivadas de estas actuaciones. Las mismas EPS continúan apareciendo de manera reiterada en los listados de mayores registros de servicios negados, sin que se reflejen sanciones, correctivos estructurales o mejoras sostenidas en la calidad del reporte.

La repetición de errores, la persistencia de registros duplicados y la ausencia de consecuencias visibles sugieren que las acciones de inspección, vigilancia y control no han sido suficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de la orden judicial.

Conclusión

El análisis evidencia que la variabilidad en los registros de servicios de salud negados responde principalmente a deficiencias en el reporte de información, más que a cambios reales en el acceso a los servicios. Si bien el Ministerio de Salud ha implementado mecanismos de reporte y validación, estos no aseguran de forma sostenida la confiabilidad total de los datos, y las acciones de la Superintendencia Nacional de Salud no han generado impactos correctivos verificables.

En este contexto, se solicita respetuosamente que el presente análisis sea incorporado y valorado por la Honorable Corte Constitucional, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y, en particular, de la Orden Décima Novena.

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Seguimiento a la Orden Trigésima de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto del 14 de mayo de 2025, sobre los datos aportados en la medición de acciones de tutela en salud.

Seguimiento a la Orden Trigésima de la Sentencia T-760 de 2008, respecto al Auto del 14 de mayo de 2025, sobre los datos aportados en la medición de acciones de tutela en salud.

Fecha: 16 de mayo de 2025

Oficio: OPTC-212-2025
Expediente: T-1.281.247

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional, mediante el Auto del 14 de mayo de 2025, solicitó a los peritos pronunciarse sobre los datos aportados en la medición de acciones de tutela en salud, particularmente en relación con la orden trigésima de la citada sentencia.

La Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD, en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Reforma Estructural del Sistema General de Seguridad Social en Salud (CSR), presentó ante la Honorable Corte Constitucional un análisis técnico en atención al numeral 7 del Auto del 14 de mayo de 2025.

Objeto del análisis

Presentar un concepto técnico sobre la idoneidad, consistencia y utilidad de la medición de acciones de tutela en salud, a partir del Informe de Tutelas por Vulneración del Derecho a la Salud – vigencia 2024, sus anexos y la información reportada mediante la Circular 001 de 2025.

Aspectos analizados

1. Recolección de la información
Se evaluó la base de datos construida a partir de la Circular 001 de 2025, destacando su mayor cobertura, estandarización de variables y depuración de duplicidades frente a metodologías anteriores.

2. Adecuación de la medición
Se concluyó que la medición es adecuada para identificar tendencias y causas de la judicialización en salud, al existir una alta concordancia entre la muestra histórica de la Corte y la nueva base autónoma.

3. Comparabilidad temporal (2022–2024)
Se identificaron limitaciones para comparar en detalle las vigencias 2022, 2023 y 2024, debido a cambios metodológicos y a la ausencia de variables homogéneas en los años anteriores.

4. Problemas jurídicos estructurales
El informe 2024 incorporó el análisis de los 18 problemas jurídicos identificados en la Sentencia T-760 de 2008, evidenciando que el problema jurídico 9 continúa siendo el más recurrente, pese a las medidas adoptadas.

5. Enfoque territorial
Se señaló la ausencia de desagregación sistemática por municipios, lo cual limita la evaluación del impacto territorial de las estrategias implementadas por el sistema de salud.

6. Evaluación de las medidas adoptadas
Aunque se reconocen avances en atención primaria, telemedicina e infraestructura, el incremento de las tutelas demuestra que persisten barreras administrativas y estructurales que afectan el goce efectivo del derecho a la salud.

Conclusiones

La medición de acciones de tutela en salud basada en la Circular 001 de 2025 constituye un avance significativo en términos de calidad y alcance de la información. Sin embargo, los resultados evidencian que persisten problemas estructurales del sistema de salud, reflejados en el aumento sostenido de la judicialización y en la recurrencia de los principales problemas jurídicos identificados por la Corte Constitucional.

Recomendaciones

  • Fortalecer el reporte obligatorio y la calidad de los datos.
  • Ampliar la desagregación territorial a nivel municipal.
  • Integrar la información con otras fuentes oficiales.
  • Publicar datos abiertos y herramientas de análisis.
  • Estandarizar los formatos de reclamaciones de los usuarios.
  • Implementar alertas tempranas para identificar entidades y territorios críticos.

ASSOSALUD reiteró su disposición para que este análisis sea valorado por la Honorable Corte Constitucional, así como para ampliar o sustentar los aspectos técnicos que se estimen pertinentes dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

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Seguimiento a la Orden Vigésima de la Sentencia T-760 de 2008, Traslado de informe del Ranking de las EPS a Peritos Voluntarios

Seguimiento a la Orden Vigésima de la Sentencia T-760 de 2008, Traslado de informe del Ranking de las EPS a Peritos Voluntarios

Fecha: 10 de marzo de 2025

Oficio: OPTC-094/2025
Expediente: T-1.281.247

En el marco del seguimiento a la Orden Vigésima de la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional comunicó, mediante el Oficio OPTC-094/2025, el traslado del informe técnico relacionado con el ranking de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de la Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social – CSR, para los fines correspondientes dentro del proceso de seguimiento.

La Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD, en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento (CSR) y vocero transitorio ante la Corte Constitucional, participó en la elaboración y remisión del concepto técnico presentado ante la Sala Especial de Seguimiento.

Objeto del traslado

El Oficio OPTC-094/2025 tuvo como finalidad poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento (CSR) la información técnica relacionada con:

  • Los rankings de las EPS correspondientes a las vigencias 2022 y 2023, elaborados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Los criterios utilizados para la medición del nivel de vulneración del derecho fundamental a la salud.
  • Los elementos necesarios para el análisis técnico y la formulación de observaciones en el marco del seguimiento judicial a la Sentencia T-760 de 2008.

Análisis realizado en el marco de la Comisión de Seguimiento (CSR)

El análisis técnico adelantado se desarrolló en el ámbito del trabajo conjunto de la Comisión de Seguimiento, teniendo en cuenta:

  • La revisión de los documentos oficiales correspondientes a las mediciones del nivel de vulneración del derecho a la salud en los años 2022 y 2023.
  • Los lineamientos fijados por la Sala Especial de Seguimiento en el Auto 1089 de 2022, en el cual se declaró un nivel de cumplimiento bajo frente a la elaboración y alcance del ranking de EPS.
  • La necesidad de fortalecer la transparencia, suficiencia y utilidad de los rankings como herramienta para la garantía del derecho fundamental a la salud y el ejercicio de la libre escogencia por parte de los usuarios.

Aportes técnicos destacados

Dentro del concepto técnico remitido, se señalaron, entre otros, los siguientes aspectos relevantes:

  • Limitaciones en las fuentes de información utilizadas, que impiden una valoración integral del desempeño de las EPS frente a la garantía efectiva del derecho a la salud.
  • Ausencia de variables estructurales clave, como fallos judiciales, negativas efectivas de servicios, indicadores financieros y pasivos, que permitan identificar de manera más precisa prácticas vulneradoras.
  • Insuficiencia de los criterios actuales para garantizar el ejercicio real del derecho a la libre escogencia por parte de los usuarios.
  • Importancia de fortalecer la participación de los actores que integran la Comisión de Seguimiento en la definición de metodologías e indicadores.

Alcance institucional

La participación de ASSOSALUD en este proceso se realizó en representación y como vocería transitoria de la Comisión de Seguimiento (CSR), reafirmando su compromiso con el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y con la defensa del derecho fundamental a la salud.

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Pronunciamiento de ASSOSALUD frente a la solicitud de nulidad del Auto 007 de 2025

Pronunciamiento de ASSOSALUD frente a la solicitud de nulidad del Auto 007 de 2025

Fecha: 26 de febrero de 2025
Oficio: OPTC – 067/25

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD, en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social, remitió a la Corte Constitucional un pronunciamiento formal frente a la solicitud de nulidad del Auto 007 de 2025, presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Este pronunciamiento tuvo como propósito aportar consideraciones técnicas, jurídicas y fácticas que permitan a la Sala Especial de Seguimiento contar con mayores elementos de análisis, en un asunto de alta relevancia para la garantía del derecho fundamental a la salud y la sostenibilidad del sistema.

Consideraciones principales expuestas por la Comisión de Seguimiento

1. Sobre la supuesta falta de sustento técnico de la insuficiencia de la UPC

La Comisión manifestó su desacuerdo con la afirmación del Ministerio según la cual la Corte habría llegado a una conclusión infundada sobre la insuficiencia de la UPC.
Se señaló que dicha conclusión cuenta con respaldo en múltiples estudios, análisis técnicos y pronunciamientos previos, incluidos insumos suministrados por el propio Ministerio, así como en evidencia empírica relacionada con la crisis financiera del sistema de salud.

Asimismo, se destacó que existe un consenso amplio en distintos sectores académicos, científicos, gremiales y sociales sobre la insuficiencia de la prima de aseguramiento, la cual se refleja en indicadores como la mora en pagos, el cierre de servicios, la liquidación de entidades y la afectación directa al talento humano en salud.

2. Sobre la competencia de la Corte Constitucional

La Comisión aclaró que la Corte Constitucional no está fijando el valor de la UPC, sino ordenando su recalculo, en ejercicio de su función de protección del derecho fundamental a la salud.
En consecuencia, no se configura una invasión de competencias del Ejecutivo ni una actuación de coadministración.

3. Sobre el debido proceso y el acceso a la información

Se resaltó la importancia de garantizar la publicidad y transparencia de la información utilizada para definir el valor de la UPC.
La Comisión indicó que el proceso de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 ha sido público y participativo, y que no se evidencia vulneración al derecho de defensa ni al principio de contradicción del Ministerio.

4. Sobre el rezago acumulado de la UPC

La Comisión expuso que el rezago de la UPC correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 tiene sustento técnico, considerando factores como:

  • La inflación acumulada.
  • La ampliación del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
  • La introducción de nuevas tecnologías.
  • El aumento en la frecuencia de uso de servicios.
  • El impacto del aumento del salario mínimo en los costos del talento humano en salud.

Estos elementos, ampliamente documentados, afectan el poder adquisitivo de la prima de aseguramiento y comprometen la sostenibilidad del sistema.

5. Sobre la participación ciudadana

La Comisión reafirmó que la definición del valor de la UPC, aunque de carácter técnico, incide directamente en la garantía del derecho fundamental a la salud, por lo cual debe asegurar la participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Conclusiones de ASSOSALUD

ASSOSALUD, como integrante de la Comisión de Seguimiento, concluyó que:

  • La solicitud de nulidad no constituye un mecanismo procedente frente a las decisiones adoptadas en el Auto 007 de 2025, las cuales se encuentran en firme y deben cumplirse.
  • Más allá de las discusiones formales, el eje central del debate debe ser la protección efectiva del derecho fundamental a la salud y la vida de la población.
  • Es indispensable que todos los actores del sistema continúen trabajando de manera articulada para superar la crisis estructural que enfrenta el sistema de salud colombiano.

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Solicitud de medida cautelar contra la Resolución 2717 de 2024 – Seguimiento Sentencia T-760 de 2008

Solicitud de medida cautelar contra la Resolución 2717 de 2024 – Seguimiento Sentencia T-760 de 2008

Fecha: 13 de enero de 2025

La Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD, en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social, radicó un derecho de petición ante la Corte Constitucional, solicitando la adopción de una medida cautelar contra la Resolución No. 2717 de 2024, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Objeto de la solicitud

ASSOSALUD solicitó la suspensión provisional de la Resolución 2717 de 2024, al considerar que su contenido podría constituir un incumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, así como de los autos de seguimiento proferidos posteriormente por la Corte Constitucional, especialmente en lo relacionado con la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) como mecanismo de financiación del derecho fundamental a la salud.

Fundamentos principales

La solicitud se sustenta, entre otros aspectos, en que:

  • La Sentencia T-760 de 2008 ordenó al Estado garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de salud y el flujo efectivo de los recursos, con base en criterios técnicos, médicos, de salud pública y financieros.
  • En diversos autos de seguimiento (2016, 2021, 2023 y 2024), la Corte ha advertido deficiencias persistentes en la suficiencia de la UPC, así como desigualdades entre los regímenes contributivo y subsidiado.
  • La Resolución 2717 de 2024 fijó un incremento de la UPC basado principalmente en la inflación, sin demostrar su suficiencia técnica, manteniendo brechas entre regímenes y trasladando al sistema riesgos que pueden afectar el acceso efectivo a los servicios de salud.
  • El incremento de la UPC resulta insuficiente frente al aumento del salario mínimo para 2025, lo cual impacta directamente los costos del talento humano en salud y la sostenibilidad de la prestación de los servicios.
  • La resolución fue expedida sin un proceso amplio de participación y publicidad, en contravía de los principios de transparencia, participación y democracia administrativa.


Solicitudes elevadas a la Corte Constitucional

Entre las principales solicitudes formuladas por ASSOSALUD se encuentran:

  • Suspender provisionalmente la aplicación de la Resolución 2717 de 2024.
  • Ordenar un incremento temporal de la UPC equivalente al aumento del salario mínimo (9,54%), mientras se realizan estudios técnicos suficientes.
  • Requerir al Ministerio de Salud la entrega de los estudios y metodologías que fundamentaron el valor de la UPC para 2025.
  • Disponer la instalación de mesas técnicas intersectoriales, con participación de organizaciones de pacientes, asociaciones científicas, gremios y representantes del talento humano en salud.
  • Garantizar el respeto de los derechos laborales del talento humano en salud, mediante el ajuste de sus remuneraciones conforme al salario mínimo.


Este espacio se habilita para informar y facilitar el seguimiento ciudadano a las actuaciones adelantadas por ASSOSALUD en defensa del derecho fundamental a la salud, la sostenibilidad del sistema y las condiciones dignas de ejercicio del talento humano en salud.

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Solicitud de información de la Corte Constitucional – Proceso D0016144 sobre la ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Solicitud de información de la Corte Constitucional – Proceso D0016144 sobre la ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos 7 (parcial), 9 (parcial), 14 y 18 (parcial) de la Ley 2291 de 2023, “Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal”

Fecha: 17 de septiembre de 2024

La Corte Constitucional, en cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 6 de septiembre de 2024, informó a las autoridades, entidades y personas interesadas sobre la apertura del término para presentar conceptos dentro del proceso de acción pública de inconstitucionalidad radicado bajo el número D0016144.

Este proceso corresponde a la demanda presentada contra la Ley 2291 de 2023, específicamente frente a los artículos 7 (parcial), 9 (parcial), 14 y 18 (parcial).

Disponibilidad del expediente y participación ciudadana

A través de la comunicación oficial, la Corte puso a disposición de los interesados el expediente digital del proceso, con el fin de que, si lo consideran pertinente, puedan presentar un concepto u opinión sobre los aspectos que estimen relevantes en el marco del control de constitucionalidad, dentro del término de fijación en lista.

El período de fijación en lista para este asunto se estableció del 18 de septiembre al 1° de octubre de 2024.

 

Consulta del proceso

Las personas interesadas pueden acceder a:

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Ratificación de la Corte Constitucional: Confirmación de la participación de ASSOSALUD en la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social – CSR

Ratificación de la Corte Constitucional: Confirmación de la participación de ASSOSALUD en la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social – CSR

Fecha: 30 de junio de 2023

La Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD radicó un derecho de petición ante la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, con el fin de obtener claridad oficial sobre la composición, representación y reglas internas de la Comisión de Seguimiento y Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social – CSR, de la cual ASSOSALUD hace parte según el Auto 316 de 2010.

Motivos del derecho de petición

  1. Importancia de la Sentencia T-760 de 2008.
    Esta decisión emblemática analizó múltiples acciones de tutela relacionadas con fallas en la prestación del servicio de salud y estableció parámetros esenciales para la garantía del derecho fundamental a la salud en Colombia.
  2. Reconocimiento previo de la Comisión de Seguimiento – CSR.
    En el Auto 316 de 2010, la Corte resaltó la participación democrática en la formulación de políticas públicas y reconoció oficialmente a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social – CSR, señalando explícitamente que ASSOSALUD hacía parte de este Grupo de Seguimiento.
  3. Necesidad de claridad sobre la representación.
    ASSOSALUD informó que había tenido conocimiento de comunicaciones en las que se mencionaba a la exministra Dra. Carolina Corcho como delegada de la Comisión, sin haber sido convocada para tal designación, y solicitó claridad sobre la legitimidad y el procedimiento de representación.

Preguntas elevadas a la Corte Constitucional

En el derecho de petición, ASSOSALUD solicitó a la Corte:

  1. La composición actual de la Comisión CSR según los registros oficiales.
  2. Si se había reportado la designación de un delegado o representante ante la Sala Especial.
  3. En caso afirmativo, las funciones o potestades de dicho delegado.
  4. El procedimiento formal para su designación.
  5. Si existía algún proceso de votación o si el nombramiento es autónomo de la Comisión.

Respuesta de la Corte Constitucional

Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Comunicada oficialmente el 27 de julio de 2023 Oficio No. C-279/2023.

Auto del 24 de julio de 2023

Mediante Auto de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08, la Corte Constitucional respondió formalmente a la solicitud presentada por ASSOSALUD. En su decisión, la Corte precisó lo siguiente:

I. Antecedentes

La Sala confirmó que recibió el derecho de petición presentado por ASSOSALUD, en el cual la Asociación reiteró su pertenencia a la Comisión CSR y expuso sus inquietudes frente a la designación de un supuesto delegado sin convocatoria ni procedimiento previo.

II. Consideraciones de la Corte

Tras revisar los antecedentes, la Corte informó:

  1. No se ha reportado el retiro de ninguna institución que conforme la Comisión de Seguimiento – CSR.
    → ASSOSALUD continúa formalmente integrada al Grupo de Seguimiento.
  2. El vocero de la Comisión entre 2010 y 2023 ha sido el señor Pedro Santana.
  3. Según el Auto 316 de 2010, el vocero es quien lidera las intervenciones de la Comisión ante la Sala Especial.
  4. La Corte no interviene en la designación del vocero.
    La definición del procedimiento para su elección es una potestad exclusiva de los integrantes de la Comisión.

III. Decisión

La Corte resolvió comunicar oficialmente esta información a la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD, ratificando así la continuidad de su participación en la Comisión CSR.

Documentos disponibles para consulta:

📄 Derecho de petición radicado por ASSOSALUD
📄 Auto de respuesta de la Corte Constitucional del 24 de julio de 2023, mediante el cual se confirma que ASSOSALUD continúa integrada a la Comisión CSR

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Reunión de Reactivación del Grupo de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social – CSR

Reunión de Reactivación del Grupo de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social – CSR

Fecha: 19 de junio de 2024

Convocatoria y desarrollo de la reunión

El 22 de mayo de 2024, ASSOSALUD convocó a una reunión virtual dirigida a todas las organizaciones mencionadas en el Auto 316 del 28 de septiembre de 2010, mediante el cual la Corte Constitucional reconoció a la Comisión de Seguimiento y Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social como Grupo de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008.

El objetivo de esta convocatoria fue invitar a las instituciones que integran la Comisión a retomar las actividades que dieron origen al grupo de trabajo, revisar los avances pendientes y definir una hoja de ruta conjunta para el análisis e intervención frente a la reforma al sistema de salud que se espera sea presentada el 20 de julio de 2024, así como frente a la coyuntura actual que enfrenta el país.

Organizaciones convocadas

Participaron o fueron convocadas las siguientes instituciones:

  • ASALUD
  • Academia Nacional de Medicina
  • Asociación Colombiana de Sociedades Científicas
  • Asociación de Pacientes de Alto Costo
  • Asociación Colombiana de Facultades de Medicina – ASCOFAME
  • Corporación Viva la Ciudadanía
  • Grupo Guillermo Fergusson
  • Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social
  • Universidad Javeriana – Facultad de Medicina y Dirección de Postgrados en Salud y Seguridad Social
  • Universidad Santo Tomás – Facultad de Economía
  • Universidad de Antioquia – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Facultad Nacional de Salud Pública
  • Unión Temporal Universidad de Antioquia – Universidad Nacional
  • Universidad Nacional de Colombia – Facultad de Medicina, Doctorado Interfacultades en Salud Pública, Departamento de Salud Pública, Centro de Historia de la Medicina, Departamento de Salud Colectiva de la Facultad de Odontología, Programa de Doctorado en Salud Pública, Instituto de Desarrollo Humano y Observatorio sobre Infancia

Propósito del encuentro

La sesión tuvo como finalidad reactivar el trabajo colaborativo de la Comisión, fortalecer la articulación entre las instituciones participantes y avanzar en la definición de una agenda conjunta para el seguimiento, análisis y posicionamiento técnico frente a la reforma al sistema de salud y la situación actual del sector en el país.

Documentos de la reunión

Para consultar el acta de la sesión del 19 de junio de 2024 y el oficio dirigido a la Corte Constitucional informando la reactivación de la Comisión, puede descargarlos en el siguiente enlace:

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Conferencia Virtual: Lo que todo prestador de salud debe saber sobre la Resolución 1633 de 2025 y el estándar de infraestructura

Conferencia Virtual: “Lo que todo prestador de salud debe saber sobre la Resolución 1633 de 2025 y el estándar de infraestructura”

📘 La Resolución 1633 de 2025 establece el nuevo marco técnico para infraestructura y equipamiento en salud, un componente clave dentro del estándar de habilitación de la Resolución 3100 de 2019.
Estar actualizado en estos requisitos es fundamental para garantizar el cumplimiento normativo y la calidad en la prestación de servicios.

🔍 Temas que abordaremos:
1️⃣ Introducción general a la Resolución 1633 de 2025
2️⃣ Antecedentes y marco normativo
3️⃣ Ámbito de aplicación y vigencia
4️⃣ Ejes técnicos principales de la resolución:
 • Diseño y condiciones de la infraestructura física
 • Equipamiento y dotación biomédica
 • Accesibilidad, seguridad y funcionalidad
 • Sostenibilidad y adaptación al cambio climático
5️⃣ Anexos técnicos (1 y 2)
6️⃣ Obligaciones, vigilancia y control
7️⃣ Impactos y retos para los prestadores de servicios de salud
8️⃣ Conclusiones y recomendaciones prácticas

🎯 Dirigido a:
Prestadores de servicios de salud, responsables de habilitación, infraestructura y dotación biomédica, así como consultores, auditores y personal administrativo vinculado a los procesos de calidad y cumplimiento normativo.

💰 Inscripción:
🔸 $25.000 (donación)
🔸 Con factura: $25.000 + IVA

Enviar el RUT para la factura al correo assosalud@gmail.com

💳 Pagos:
🏦 Davivienda – Cuenta Corriente No. 1092959659
A nombre de: ASSOSALUD
NIT: 830.108.359-5
🔑 Llave: @DAVIASSOSALUD002 o QR descárguelo en el siguiente botón

💡 ¡Prepárate con información actual y práctica para enfrentar los nuevos retos de la infraestructura en salud!

El valor de la inscripción incluye: Se le envía un link de acceso a la grabación de la capacitación (requisito solo correos de @gmail.com) que podrá ver durante 5 días las veces que quiera, el material y una pregunta relacionada sobre la grabación.

Tendrá plazo de contestar la pregunta durante los 5 días que esté activo el acceso para ver la grabación, cuando conteste la pregunta se enviará el certificado de participación de la conferencia.

Para culminar su proceso de inscripción, le solicitamos cordialmente remitir al número de WhatsApp 310 797 1232 el comprobante de pago, junto con la siguiente información: nombre completo, número de documento de identidad y el nombre de la capacitación en la que desea inscribirse.