Pronunciamiento de ASSOSALUD frente a la solicitud de nulidad del Auto 007 de 2025
Fecha: 26 de febrero de 2025
Oficio: OPTC – 067/25
En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud – ASSOSALUD, en su calidad de integrante de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social, remitió a la Corte Constitucional un pronunciamiento formal frente a la solicitud de nulidad del Auto 007 de 2025, presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Este pronunciamiento tuvo como propósito aportar consideraciones técnicas, jurídicas y fácticas que permitan a la Sala Especial de Seguimiento contar con mayores elementos de análisis, en un asunto de alta relevancia para la garantía del derecho fundamental a la salud y la sostenibilidad del sistema.
Consideraciones principales expuestas por la Comisión de Seguimiento
1. Sobre la supuesta falta de sustento técnico de la insuficiencia de la UPC
La Comisión manifestó su desacuerdo con la afirmación del Ministerio según la cual la Corte habría llegado a una conclusión infundada sobre la insuficiencia de la UPC.
Se señaló que dicha conclusión cuenta con respaldo en múltiples estudios, análisis técnicos y pronunciamientos previos, incluidos insumos suministrados por el propio Ministerio, así como en evidencia empírica relacionada con la crisis financiera del sistema de salud.
Asimismo, se destacó que existe un consenso amplio en distintos sectores académicos, científicos, gremiales y sociales sobre la insuficiencia de la prima de aseguramiento, la cual se refleja en indicadores como la mora en pagos, el cierre de servicios, la liquidación de entidades y la afectación directa al talento humano en salud.
2. Sobre la competencia de la Corte Constitucional
La Comisión aclaró que la Corte Constitucional no está fijando el valor de la UPC, sino ordenando su recalculo, en ejercicio de su función de protección del derecho fundamental a la salud.
En consecuencia, no se configura una invasión de competencias del Ejecutivo ni una actuación de coadministración.
3. Sobre el debido proceso y el acceso a la información
Se resaltó la importancia de garantizar la publicidad y transparencia de la información utilizada para definir el valor de la UPC.
La Comisión indicó que el proceso de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 ha sido público y participativo, y que no se evidencia vulneración al derecho de defensa ni al principio de contradicción del Ministerio.
4. Sobre el rezago acumulado de la UPC
La Comisión expuso que el rezago de la UPC correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 tiene sustento técnico, considerando factores como:
- La inflación acumulada.
- La ampliación del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
- La introducción de nuevas tecnologías.
- El aumento en la frecuencia de uso de servicios.
- El impacto del aumento del salario mínimo en los costos del talento humano en salud.
Estos elementos, ampliamente documentados, afectan el poder adquisitivo de la prima de aseguramiento y comprometen la sostenibilidad del sistema.
5. Sobre la participación ciudadana
La Comisión reafirmó que la definición del valor de la UPC, aunque de carácter técnico, incide directamente en la garantía del derecho fundamental a la salud, por lo cual debe asegurar la participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Conclusiones de ASSOSALUD
ASSOSALUD, como integrante de la Comisión de Seguimiento, concluyó que:
- La solicitud de nulidad no constituye un mecanismo procedente frente a las decisiones adoptadas en el Auto 007 de 2025, las cuales se encuentran en firme y deben cumplirse.
- Más allá de las discusiones formales, el eje central del debate debe ser la protección efectiva del derecho fundamental a la salud y la vida de la población.
- Es indispensable que todos los actores del sistema continúen trabajando de manera articulada para superar la crisis estructural que enfrenta el sistema de salud colombiano.
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